Ajuste Julio 2014
ACTA.En la ciudad de Montevideo, 24 el de julio de 2014 reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 4: "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías; Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Lic. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 14 de noviembre de 2013
SEGUNDO: Para el período 1 de julio de 2014- 31 de diciembre de 2014 se acuerda un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, resultante de los siguientes criterios:
I) Para los salarios mínimos:
Para el período 1 de julio de 2014- 30 de junio de 2015, se acuerda un incremento del 12,36 % en las remuneraciones de los salarios mínimos de las categorías, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A)5 % Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de julio 2014- 30 de junio de 2015.
B)3,89 % Por concepto de correctivo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio de 2013, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período 1 de julio 2013- 30 de junio de 2014.
C) 3 % por concepto de crecimiento.
II) Para los salarios superiores a los mínimos de las categorías.
Para el período 1 de julio de 2014- 30 de junio de 2015, se acuerda un incremento del 9,08 % en las remuneraciones de los salarios superiores a los mínimos de las categorías, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A)5 % Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de julio 2014- 30 de junio de 2015.
B) 3,89 % Por concepto de correctivo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio de 2013, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período 1 de julio 2013- 30 de junio de 2014.
SALARIOS MINIMOS
CATEGORíAS | 01/07/14 |
CATEGORíA 1 | 12929 |
CATEGORíA 2 | 14045 |
CATEGORíA 3 | 15056 |
CATEGORíA 4 | 16288 |
CATEGORíA 5 | 17243 |
CATEGORíA 6 | 18776 |
CATEGORíA 7 | 20738 |
CATEGORíA 8 | 22493 |
CATEGORíA 9 | 24777 |
CATEGORíA 10 | 26960 |
La categoría de ingreso: la cláusula tercera del referido convenio el ajuste para la categoria de ingreso tendrá un incremento del 9,08 % que surge de la aplicación de los siguientes factores: inflación proyectada 5% para el período 1 de julio de 2014 – 30 de junio de 2015 y correctivo: 3, 89% correspondiente a la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 - 30 de junio de 2014 con la proyectada para el mismo período.
Leída, se firman 5 ejemplares del mismo tenor.