Ajuste Julio 2015
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 13 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”, Subgrupo 06, capitulo 1 “Casas de Cambio”integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y Dra. Virginia Falero, Delegados Empresariales: Dres. Eduardo Ameglio, Leonardo Slingery Cr. Hugo Montgomery, Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y José Iglesias.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrita el día 11 de Noviembre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015, para todos los trabajadores comprendidos de la categoría 1era a la 4ta,sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2015, es del 10,70%. Este porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores:
A) Categorías de la 1era a la 4ta
- 5% por concepto de inflación esperada para los años comprendido entre el 1ero. de Julio de 2015 y el 30 de Junio de 2016 (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).
- Por concepto de crecimiento 2%.
- 3,36% Correctivo entre la inflación esperada y la efectivamente producida.
B) Resto de las categorías y sobrelaudos.
Para todos los trabajadores comprendidos el aumento es de 9,61%. Este porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores:
- Por concepto de inflación esperada para los años comprendido entre el 1ero. de Julio de 2015 y el 30 de Junio de 2016 (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).
- Por concepto de crecimiento 1%.
- 3,36% Correctivo entre la inflación esperada y la efectivamente producida.
TERCERO: (Salarios mínimos por categoría) Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2015 y hasta el 30 de junio de 2016:
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| MÍNIMO NOMINAL |
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7 | Jefe de administración | 49446 | ||||
Jefe de mesa de cambios | 49446 | |||||
Adscripto a gerencia | 49446 | |||||
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6 | Auditor interno | 35411 | ||||
Oficial de cumplimiento | 35411 | |||||
Encargado de Sucursal | 35411 | |||||
Encargado de atención al cliente | 35411 | |||||
Tesorero | 35411 | |||||
Operador mesa de cambios | 35411 | |||||
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5 | Encargado de Seguridad | 26796 | ||||
Sub-jefe | 26796 | |||||
Analista Programador | 26796 | |||||
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4 | Auxiliar de 1a. | 18477 | ||||
Remesero-custodio | 18477 | |||||
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3 | Auxiliar de 2a. | 17737 | ||||
Guardia de 1a. | 17737 | |||||
Custodio | 17737 | |||||
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2 | Auxiliar de 3a. | 15028 | ||||
Guardia de 2a. | 15028 | |||||
Chofer | 15028 | |||||
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1 | Sereno | 12318 | ||||
Cadete | 12318 | |||||
Aprendiz | 12318 | |||||
| Quebranto de caja: |
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| Cajero de Cobranzas y Pagos | 2490 | ||||
| Cajero Liquidador | 4976 | ||||
| Cajero Tesorero | 9952 | ||||
| Prima por antigüedad | 240 |
Leida que les fue las partes firman y ratifican.-