Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de Enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 09 "Mensajerías y Correos Privados", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Loreley Cóccaro y Alejandro Machado; Delegado Empresarial: Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de Fueci.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 28 de setiembre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 578/006 de fecha 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los salarios del sector será del 3,61%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,93%; b) por concepto de crecimiento, 1,5% y c) por concepto de correctivo de inflación: - 0,83% (102,93 x 1.015 x 0.9917 = 103,61). A continuación detalle de los salarios mínimos resultantes:
Categoría | Salario |
Nivel 1 |
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Aprendiz | $3.468 |
Nivel 2 |
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Auxiliar | $3.815 |
Nivel 3 |
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Oficial Postal | $4.161 |
Nivel 4 |
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Digitador | $4.508 |
Nivel 5 |
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Cobrador | $4.855 |
Nivel 6 |
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Administrativo | $5.201 |
Nivel 7 |
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Encargado Administrativo | $6.243 |
Nivel 8 |
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Clasificador | $6.763 |
Nivel 9 |
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Supervisor | $6.936 |
Aquellos salarios pertenecientes a trabajadores que revestían en las planillas de trabajo de las empresas antes de la fecha de firma del presente convenio, luego de la aplicación de la pauta acordada, no podrán ser inferiores a $3.500, sin que esto constituya modificación del salario mínimo del sector.
TERCERO: Salario básico del destajo. Se fija para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2007 y hasta el 30 de junio del mismo año, los siguientes valores:
Para las zonas de menor dificultad relativa - $ 1.49
Para las zonas de mediana dificultad relativa - $ 1.88
Para las zonas de alta dificultad relativa - $ 2.83
En todos los casos se abonarán los mínimos indicados más un 15 % en concepto de viático sin rendición de cuentas que se aplicará siempre sobre el básico de la zona.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.