Ajustes enero 2007
ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 03, "Parquet, productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi, Rosario Domínguez y Virginia Sequeira; Delegados de los Empresarios : Lic. Marcelo Serra y Arq. Daniel Pérez; Delegados de los Trabajadores: Jorge Bellas y Marcelo Scigliano, HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste semestral, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Laboral suscrito el día 25 de setiembre del año 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 4 de diciembre de 2006. SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinto del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 es del 4,47% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2,93% por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para cada semestre, tomando como base la proporción correspondiente a la tasa prevista para los siguientes doce meses, publicada en la página web del BCU al mes de diciembre de 2006. B) 1,5% por concepto de crecimiento. TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 03, "Parquet, productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)", con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:
I) CATEGORIAS
- Aprendiz 1º $ 21,35
- Aprendiz 2º $ 26,78
- Aprendiz 3º $ 29,25
- Aprendiz 4º $ 34,88
- Peón $ 36,63
- Medio Oficial $ 41,19
- Peón Especializado $ 42,70
- Oficial $ 44,22
- Oficial especializado $ 47,88
II) Para el parquet se establecen los siguientes salarios mínimos por categorías:
CATEGORIAS SALARIOS
- Aprendices colocadores y/o pulidores y/o maquinistas
Al ingresar al sector $ 22,12
Segundo semestre $ 23,36
Tercer semestre $ 24,49
Cuarto semestre $ 25,63
Quinto semestre $ 28,31
Sexto semestre $ 29,24
Sésptimo semestre $ 29,75
Octavo semestre $ 30,89
Noveno semestre $ 32,22
Décimo semestre $ 34,80
- Operarios clavadores
con una producción de 5.000 tablillas de 5 grampas $ 35,73
- Operarios asfaltadores
con una producción de 4.000 tablillas $ 35,55
- Peones $ 36,66
- Medio oficiales colocadores y/o maquinistas
y/o pulidores $ 41,19
- Oficiales colocadores y/o maquinistas
y/o pulidores $ 44,28
Todas las categorías enunciadas en los numerales I y II mantienen la definición dada en el Decreto 410/005 del 17 de octubre de 2005.
- Para todo el sector:
CATEGORÍAS SALARIOS
1) Cadete $ 4.701
2) Administrativo $ 5.641
3) Vendedor $ 5.641
4) Telefonista $ 5.641
5) Administrativo contable $ 6.268
6) Administrativo contable con tareas bancarias $ 8.358
7) Chofer con carga, descarga y armado $ 6.791
8) Chofer cobrador $ 8.358
9) Sereno $ 7.104
10) Sereno limpiador $ 7.522
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.