Ajustes enero 2008

ACTA COMPLEMENTARIA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de abril de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo Nº 01 Talleres gráficos de obra, comparecen por el sector empleador representantes de la Asociación de Industriales Gráficos del Uruguay: el Sr. Fernando Rivara, por otra parte: los delegados de los trabajadores, representantes del  Sindicato de Artes Gráficas los Sres. José Coronel y Luis Novas y por el Poder Ejecutivo:la Esc. Joseline Sánchez y la Lic. Marcela Barrios, quienes HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO. Antecedentes: En el acta de fecha 28 de febrero de 2008, que procedió a realizar el ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2008 para el sector, (segun lo establecido en el convenio colectivo del sector de fecha 20 de diciembre de 2007 homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 99/008 de fecha 18 de febrero de 2008); se padeció error en parte de la cláusula segunda de la referida acta. SEGUNDO: Dicha cláusula segunda deberá quedar redactada de la siguiente forma: "SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el mencionado acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007, será de la siguiente manera: Sector obrero            Categorías I a la VI- 11.00 %            Categorías VII. a la X-         10.28 %Sector Administrativo            Categorías I a la III-   11.00 %            Categorías IV a la VI-          10.28 %Los cargos no incluidos en las categorias indicadas  o aquellos sobrevaluados, recibiran un porcentaje de aumento maximo del 10.28 %.Dichos porcentajes resultan de la acumulación de los siguientes factores:

  1. El aumento del 11%:

a. 1,625% por concepto de correctivo.   b. 3,24% por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el B.C.U entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2008.c. 5, 797 % por concepto de crecimiento salarial.

  1. El aumento del 10,28%:

a. 1,625% por concepto de correctivo:   b. 3,24% por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2008. c. 5, 111% por concepto de crecimiento salarial". Para constancia de lo actuado se labra la presente que los comparecientes ratifican, otorgan y suscriben en el lugar y fecha indicados.

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