Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión para abonados del Interior", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dr Rafael Inchausti y Dra. Ana Silva y los Delegados de los Trabajadores: Manuel Méndez, Tatiana López y Anna Lareo.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 26 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 439/006, de fecha 6 de noviembre de 2006. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º enero de 2008 para todos los trabajadores del sector, será:
1.- Para los Básicos de Categorías: 5,27 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 3,24% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
- 2% por concepto de crecimiento.
- 0,9997 por concepto de correctivo
Fórmula de ajuste de salarios: 1.0324*1.02*0.9997= 1.0527= 5,27%
2.- Para los Sobrelaudos: 4,75 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. 3,24% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
B. 1,5 % por concepto de crecimiento.
C. 0,9997 por concepto de correctivo.
Fórmula de ajuste de salarios:1.0324*1.015*0,9997= 1.0475= 4,75%
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2007, será del 5,27 % para los básicos de categorías y del 4,75 % para los sobrelaudados, quedando exceptuados las retribuciones variables.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales mensuales que regirán a partir del 1º de enero de 2008 para el subgrupo son los siguientes:
Categorías | Salario mínimo |
NIVEL A) | $ 6.946 |
NIVEL B) | $ 6.408 |
NIVEL C) | $ 6,172 |
NIVEL D) | $ 5.771 |
NIVEL E) | $ 4.869 |
NIVEL F) | $ 4.115 |
* La categoría de vendedor considerada es en carácter de exclusividad. Si no fuera exclusivo su nivel salarial será de la franja F es decir $ 4.115.
Leída, se ratifican y firman de conformidad.