Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 09 "Mensajerías y Correos Privados", integrado por el Delegado del Poder Ejecutivo: Dr. Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de la Asociación de Operadores Postales del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI y del Sindicato Único de Trabajadores de Correos Privados y afines afiliado a FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 28 de setiembre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 578/006 de fecha 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los salarios del sector será del 4.76%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 3.24% por concepto de inflación esperada considerando las expectativas de inflación relevadas por el BCU y publicadas en la página web.
- 1.5% por concepto de crecimiento
- –0.03% por concepto de correctivo de inflación (1.0283/1.0286 = 0.9997)
Por tanto, 1.0324 x 1.015 x 0.9997 = 1.04757= 4.76%.
TERCERO: Como consecuencia de lo antes mencionado, los salarios mínimos a partir del 1º de enero de 2008 serán los que a continuación se detallan:
Categoría | Salario |
Nivel 1 |
|
Aprendiz | $ 3.888 |
Nivel 2 |
|
Auxiliar | $ 4.277 |
Nivel 3 |
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Oficial Postal | $ 4.665 |
Nivel 4 |
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Digitador | $ 5.054 |
Nivel 5 |
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Cobrador | $ 5.443 |
Nivel 6 |
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Administrativo | $ 5.831 |
Nivel 7 |
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Encargado Administrativo | $ 6.999 |
Nivel 8 |
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Clasificador | $ 7.583 |
Nivel 9 |
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Supervisor | $ 7.776 |
CUARTO: Salario básico del destajo. Se fija para el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y hasta el 30 de junio del mismo año, los siguientes valores:
Para las zonas de menor dificultad relativa - $ 1.67
Para las zonas de mediana dificultad relativa - $ 2.11
Para las zonas de alta dificultad relativa - $ 3.17
En todos los casos se abonarán los mínimos indicados más un 15% en concepto de viático sin rendición de cuentas, que se aplicará siempre sobre el básico de la zona.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.