Ajustes enero 2008
ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 10 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Rosario Domínguez y Virginia Sequeira; Delegados de los Empresarios: Cra. Matilde Carrasco y Dr. Juan José Fraschini y Delegados de los Trabajadores: Sres. Fernando Oyanarte y asesor Hugo de los Santos, HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste semestral para el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Laboral suscrito el día 2 de octubre del año 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19 de diciembre de 2006. SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula décimo primero numeral IV) del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 es del 4,27% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 1% por concepto de recuperación. B) 3,24% por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para cada semestre, tomando como base la proporción correspondiente a la tasa prevista para los siguientes doce meses, publicada en la página web del BCU al mes de diciembre de 2007. TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:
PERSONAL OBRERO
CATEGORÍAS:
No. 1.- Peón Práctico ....................................................................... $ 28,77.-
No. 2.- Peón especializado ............................................................. $ 32,50.-
Aprendiz afilador
No. 3.- Maquinista III ..................................................................... $ 37,53.-
Medio Oficial Afilador
Foguista II (calderas)
Aprendiz mecánico/electricista
No. 4.- Maquinista II....................................................................... $ 40,64.-
Oficial Afilador
Foguista I (calderas y secado conjuntamente)
Ayudante mecánico/electricista
No. 5.- Maquinista I ...................................................................... $ 43,79.-
Oficial Afilador especializado
Medio Oficial mecánico/electricista
No. 6.- Oficial mecánico/electricista ............................................. $ 47,52.-
No. 7.- Electromecánico ............................................................... $ 51,26.-
Capataz o Encargado de área, sección, taller, turno, etc.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
CATEGORIAS:
No. 1A.- Cadete, Recepcionista, Telefonista.................................. $ 5.755.-
No. 2A.- Administrativo II............................................................ $ 6.505.-
No. 3A.- Administrativo I ............................................................. $ 7.505.-
PERSONAL DE SUPERVISION
CATEGORIA
No1S.- Supervisor ............................................................... $ 56,28 /hora o $ 10.917.-
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.