Ajustes enero 2008

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 22 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 03: "Máquinas de oficina", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto, Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy-López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; y  Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 13 de octubre de 2006, recogido por decreto de 8  de diciembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para  los trabajadores del sector que perciban el salario mínimo de su categoría, o hasta un 10% por encima del mismo, es del 7,27 %, resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio  2008: 3,24 %

         B. Por concepto de crecimiento: 2%         C. Adicional: 2%         D. Correctivo:  0,9997Fórmula de ajuste de salarios:1,0324*1,02*0,9997+2%=7,27%Ajuste salarial para los trabajadores que perciban  un salario superior al mínimo de la categoría  hasta  un 10% (inclusive).En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para  los trabajadores del sector que perciban el salario mínimo de su categoría, o hasta un 10% por encima del mismo, es del 6,27 %, resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio  2008:3,24 %).

         B. Por concepto de crecimiento: 2%         C. Adicional: 1%         D. Correctivo: 0,9997Fórmula de ajuste de salarios:1,0327*1,02*0,9997+1%=6,27%TERCERO: Ajustes para los trabajadores que esten percibiendo más de un 10% y hasta un 20% inclusive por encima del mínimo de la categoría correspondiente. En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para  los trabajadores del sector que perciben salarios del 10% por encima de los mínimos y hasta un 20% inclusive, es del 5,27%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008:3,24 %B. Por concepto de crecimiento:2 %D. Correctivo: 0,9997Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324x1,02x0,9997=5,27%.CUARTO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban más de un 20% del mínimo de la categoría. En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para  los trabajadores del sector que perciben salarios superiores al 20% del mínimo de la categoría, es del 4,5%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A.Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24%.B. Por concepto de crecimiento:1,25%.C. Correctivo: 0,9997Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324x1,0125x0,9997=4,5%.QUINTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2008 son los siguientes:

ÁREA ADMINISTRACIÓN

SALARIO

Limpiadora, cadete y peón

6232

Encargado de mantenimiento, sereno y cantinero

6901

Recepcionista, telefonista y chofer

7343

Operador centro de copiado 2, digitador y auxiliar 3

8145

Operador centro de copiado 1, auxiliar 2, cajero, cobrador, ayudante de operador y secretaria

9570

Auxiliar 1, operador de administración y jefe de centro de copiado

11039

Auxiliar categorizado y tesorero

13354

Secretaria ejecutiva y sub jefe encargado

16244

Jefe de personal y jefe de Administración

19138

 

 

AREA TECNICA

 

 

 

Funcionario en Entrenamiento A

6232

Técnico en mantenimiento y limpieza A, y funcionario en entrenamiento B

6901

Auxiliar Técnico A, Técnico de mantenimiento y limpieza B y funcionario en entren. C

7343

Técnico 1A, Auxiliar Técnico B, Técnico de mantenimiento y limpieza C y func.entren. D.

8145

Técnico 2 A, Técnico 1B, Auxiliar técnico C, Técnico de mantenimiento y limpieza D.

9570

Sub Jefe A, Técnico cabeza de grupo A, Técnico 2 B, técnico 1 C, Auxiliar técnico C.

11039

Jefe técnico A, Subjefe B, Técnico cabeza de grupo B, Técnico 2 C, Técnico 1 D.

13354

Jefe técnico B, Subjefe C, Técnico cabeza de grupo C, Técnico especialista C, Técnico 2 D

16244

Jefe técnico C, Subjefe D, Técnico cabeza de grupo D, Técnico especialista D.

19138

Jefe técnico D.

24034

 

 

AREA SOFTWARE

 

 

 

Funcionario en entrenamiento

9570

Programador

11039

Analista de aplicaciones

13354

Analista de soft junior

16244

Analista de soft senior

19138

Jefe de ingenieria de sistemas

24034

 

 

AREA VENTAS

 

 

 

Demostrador A y funcionario en entrenamiento A

6232

Vendedor A, demostrador B, funcionario en entrenamiento B, demostrador C,  funcionario en entrenamiento C, demostrador D, funcionario en entrenamiento D.

6901

Vendedor B

7343

Supervisor A y vendedor C

8145

Supervisor B y vendedor D

9570

Jefe A, Jefe B, y Supervisor C

11039

Jefe C y Supervisor D

13354

Jefe D

19138

SEXTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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