Ajustes enero 2008

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 28 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 06: "Casas de música", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO:Ajuste para los salarios mínimos de la categoria.
En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de la categoría es de 5,27%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24%.

B. Por concepto de crecimiento:2%.
C. Correctivo semestral:0,9997
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324x1,02x0,9997=5,27 %.
TERCERO:Ajuste para los salarios superiores al mínimo de la categoria
En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los trabajadores que perciban salario superior a el salario mínimo de la categoría es del  4,5%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
         A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24%
     B. Por concepto de crecimiento: 1,25%
     C. Correctivo semestral:0,9997
Fórmula de ajuste de salarios:1,0324x1,0125x0,9997= 4,5 %.

 

CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo vigentes a partir del 1º de enero de 2008, serán los siguientes:


CATEGORIAS

SALARIOS

Cadete

4254

Limpiador

4254

Peón

4254

Auxiliar de Venta

4601

Auxiliar de Empaque

4601

Auxiliar de Depósito

4601

Auxiliar de Expedición

4601

Auxiliar de Taller

4601

Auxiliar de Administración

4601

Portero recepcionista

5176

Vendedor de segunda

5176

Auxiliar segundo de Administración

5176

Medio oficial técnico

5176

Digitador

5176

Encargado de limpieza

5176

Profesor segundo

5176

Auxiliar cajero General

5465

Cajero de Ventas

5465

Empaquetador

5465

Auxiliar de Sucursal

5465

Chofer

5465

Telefonista

5465

Auxiliar promoción

5465

Diseñador gráfico

5465

Vidrierista

5465

Auxiliar de Compra

5465

Auxiliarde Exportación e Importación

5637

Auxiliar de Producción

5637

Profesor Primero

5752

Vendedor Primero

5752

Auxiliar 1º de Administración

5752

Oficial Técnico

5752

Cobrador

5752

Operador

5752

Vendedor de Plaza

6040

Viajante

6040

Sub encargado de crédito de cobranza

6040

Coordinador de escuela de música

6040

 

 

Encargado de Depósito

6212

Encargadode expedición

6212

Cajero General

6212

Encargado de Sección

6327

Encargado de Sucursal

6327

Secretaría

6327

Encargado de Exportación e Importación

6327

Encargado de Compras

7097

Ayudante de Contador

7097

Encargado de Créditos y Cobranzas

7097

Encargado de Finanzas

7097

Encargado de Administración

7097

Supervisor

7097

Jefe de Taller

7474

Jefe de Importación y Exportación

7474

Jefe de Departamento de Producción y  Promoción

7474

Jefe de Ventas

7474

QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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