Ajustes enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02, "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", comparecen por una parte la ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), representada en este acto por el Sr. Manuel Sánchez, por otra parte: el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS (SAG), representado en este acto por los Sres. José Coronel y Luis Novas y por el Poder Ejecutivo: la Lic. Marcela Barrios quienes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: En conformidad a lo dispuesto en el convenio de fecha 7 de noviembre de 2008 entre ADYPU y SAG, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 para el sector.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el punto 2.2 del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 aplicable a los sueldos y jornales nominales hasta $ 23000.00 (pesos uruguayos veinte y tres mil) -excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30 de junio de 2008, será de 5,06% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada para el período enero – junio de 2009 (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación – centro de la banda del Banco Central del Uruguay).
b) 2,5 %, por concepto de recuperación salarial.
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02 Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones, con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:

CARGO

SALARIO NOMINAL

Ayudante embuchadora

$ 12.293.18

Ayudante máquina plana

$ 13.342.59

Ayudante máquina rotativa

$ 10.943.93

Ayudante electricista

$ 11.599.07

Auxiliar limpieza máquina

$ 9.141.93

Oficial 1ra dobladora

$ 17.936.05

Oficial 2da. emuchadora

$ 13.521.00

Oficial 2da máquina rotativa

$ 16.924.11

Oficial cortador 1ra

$ 20.111.35

Oficial cortador 2da

$ 15.447.44

Oficial embuchadora 1ra

$ 17.912.07

Oficial máquina plana 1ra

$ 23.237.11

Oficial máquina plana 2da

$ 16.576.31

Oficial máquina rotativa 1ra

$ 19.412.72

Oficial técnico electrónico

$ 19.511.68

Oficial copiador 1ra

$ 16.576.31

Oficial electricista 1ra

$ 19.600.13

Oficial mecánico 1ra

$ 15.457.94

Oficial fotomontaje 1era

$ 17.204.45

Oficial fotomontaje 2da

$ 12.593.02

Oficial fotomecánica 1era

$ 13.642.44

Oficial fotomecánica 2da

$ 9.942.46

Ayudante fotomecánica

$ 8.930.10

Armador en pantalla 1ra

$ 16.565.26

Auxiliar Depósito

$ 9.073.29

Diseñador 1ra

$ 16.269.64

Scanner 1ra (of. Trat. Imag.1a.)

$17.479.32

Ayudante Diseño

$ 9.760.64

Ayudante Scanner

$ 10.486.74

Digitador

$ 14.211.89

CUARTO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula 2.5 del referido convenio los trabajadores cuyos sueldos y jornales nominales superiores a $23.001 (pesos uruguayos veinti tres mil un) – excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30 de junio de 2008, recibirán un incremento de 2,5%.
Se leyó y para constancia de lo actuado se firma en lugar y fecha indicados arriba.

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