Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 27 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión para abonados del Interior", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dr. Juan Andres Lerena y Dra. Ana Silva por ANDEBU y el Cr. Hugo Montgomery por CUTA, los Delegados de los Trabajadores: Anna Lareo, Franca Sábato, Ruben Hernández y por APU el Dr. Federico Soler.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 5 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 747/008, de fecha 22 de diciembre de 2008. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º enero de 2009 para todos los trabajadores del sector, será:
1.- Para los Básicos de Categorías: 8,01% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. 5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2009.
B. 2% por concepto de crecimiento.
0,85 % por concepto de correctivo
Fórmula de ajuste de salarios: 1.05*1.02*1.0085= 8,01%
2.- Para los Sobrelaudos: 6,95% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. 5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2009.
B. 1 % por concepto de crecimiento.
C. 0,85% por concepto de correctivo.
Fórmula de ajuste de salarios:1.05*1.01*1.0085= 6,95%
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2008, será del 8,01% para los básicos de categorías y del 6,95 % para los sobrelaudados, quedando exceptuados las retribuciones variables.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales mensuales que regirán a partir del 1º de enero de 2009 para el subgrupo son los siguientes:
Categorías | Salario mínimo |
NIVEL A) Coordinador de Producción Encargado Técnico | $ 8.702 |
NIVEL B) Camarógrafo-productor Auxiliar contable Ayudante Técnico | $ 8.028 |
NIVEL C) Operador-editor | $ 7.866 |
NIVEL D) Administrativo Auxiliar de Producción Vendedor* | $ 7.417 |
NIVEL E) Auxiliar administrativo Cobrador Camarógrafo Informativista | $ 6.311 |
NIVEL F) Ayudante Cadete Limpiador Sereno | $ 5.616 |
* La categoría de vendedor considerada es en carácter de exclusividad. Si no fuera exclusivo su nivel salarial será de la franja F es decir $ 5.616.
Leída, se ratifican y firman de conformidad.