Ajustes enero 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 27 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión para abonados del Interior", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dr. Juan Andres Lerena y Dra. Ana Silva por ANDEBU y el Cr. Hugo Montgomery por CUTA, los Delegados de los Trabajadores: Anna Lareo, Franca Sábato, Ruben Hernández y por APU el Dr. Federico Soler.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 5 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 747/008, de fecha 22 de diciembre de 2008. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º enero de 2009 para todos los trabajadores del sector, será:

1.- Para los Básicos de Categorías: 8,01% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. A. 5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2009.

B. 2% por concepto de crecimiento.

  1. 0,85 % por concepto de correctivo

Fórmula de ajuste de salarios: 1.05*1.02*1.0085= 8,01%

2.- Para los Sobrelaudos: 6,95% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. A. 5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2009.

B. 1 % por concepto de crecimiento.

C. 0,85% por concepto de correctivo.

Fórmula de ajuste de salarios:1.05*1.01*1.0085= 6,95%

TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2008, será del 8,01% para los básicos de categorías y del 6,95 % para los sobrelaudados, quedando exceptuados las retribuciones variables.

CUARTO: Los salarios mínimos nominales mensuales que regirán a partir del 1º de enero de 2009 para el subgrupo son los siguientes:

Categorías

Salario mínimo

NIVEL A)

Coordinador de Producción

Encargado Técnico

$ 8.702

NIVEL B)

Camarógrafo-productor

Auxiliar contable

Ayudante Técnico

$ 8.028

NIVEL C)

Operador-editor

$ 7.866

NIVEL D)

Administrativo

Auxiliar de Producción

Vendedor*

$ 7.417

NIVEL E)

Auxiliar administrativo

Cobrador

Camarógrafo

Informativista

$ 6.311

NIVEL F)

Ayudante

Cadete

Limpiador

Sereno

$ 5.616

* La categoría de vendedor considerada es en carácter de exclusividad. Si no fuera exclusivo su nivel salarial será de la franja F es decir $ 5.616.

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

 

Etiquetas