Ajustes enero 2009

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 22 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 01, "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus productos", integrado por Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapirain y Rosario Domínguez; Delegados de los Empresarios: Sres. Carlos Giaudrone, Patricia García y Daniel Rainusso; Delegados de los Trabajadores: Sres. Danilo Acosta y Javier Isás, HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste anual para el período comprendido entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de votación suscrita el día 3 de noviembre de 2008. SEGUNDO.- El porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 es del 10,17 % resultante de la aplicación de lo establecido en la cláusula cláusula primera literal B) de acta de votación suscrita el día 3 de noviembre de 2008, resultante de la aplicación de los siguientes items: 0,85% por concepto de correctivo del semestre anterior; 2% por concepto de incremento real de base; 2% según el desempeño del sector y 5 % por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1/1/09 y el 31/12/09 (1,0085 x1,02 x 1,02 x 1,05). TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 01, "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus productos", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:

Categoría 1: $ 27,90
Categoría 2: $ 28,41
Categoría 3: $ 28,93
Categoría 4: $ 29,32
Categoría 5: $ 30,30
Categoría 6: $ 31,18
Categoría 7: $ 32,59
Categoría 8: $ 34,30
Categoría 9: $ 35,51
Categoría 10: $ 38,70
Categoría 11: $ 41,74
Categoría 12: $ 42,73
Categoría 13: $ 50,24
CUARTO: Los Delegados Empresariales del Consejo de Salarios del Grupo 6, "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo 01, "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus productos", manifiestan su oposición al ajuste salarial planteado para el período 01/01/2009 – 31/12/2009, el cual resultará excesivamente gravoso y aumentará las dificultades en que se encuentra este sector de actividad. En virtud de ello y fundados en las razones que se especificarán, consideran que es de  aplicación la cláusula de salvaguarda oportunamente prevista y así lo solicitan.En efecto, varias de las empresas encuentran serias dificultades para dar cumplimiento a los ajustes salariales dispuestos por el Decreto 605/008, de fecha 8 de diciembre de 2008, por el cual se aprobó la resolución del Consejo de Salarios adoptada por mayoría con el voto de los Delegados del Poder Ejecutivo y de los Trabajadores. El agravamiento de la actual situación económica internacional, en la que se está observando una fuerte retracción tanto de la demanda como en los precios de los productos del sector, implicará para muchas de las  empresas que dar cumplimiento al decreto de ajuste salarial conlleve medidas paralelas en relación a las fuentes de trabajo. No es posible asegurar el cumplimiento del Decreto 605/008 y, a la vez, el mantener el actual número de trabajadores en varias de las empresas del sector.Esta preocupación fue advertida expresamente al comienzo de la ronda de negociaciones del Consejo de Salarios cuando se publicitaron las alternativas propuestas por el Poder Ejecutivo, así lo trasmitimos en el mes de Agosto de 2008 y se expuso extensamente en la fundamentación de su voto negativo que realizaron los delegados de los empleadores actuantes, tal cual consta en el Acta incorporada y publicada como Anexo al Decreto 605/008. Lamentablemente los hechos fueron confirmando las prevenciones realizadas y el pronóstico de agravamiento.Durante el proceso negociador se presentaron por esta delegación varias propuestas que respondían a las posibilidades  del conjunto de nuestras empresas. Ninguna de ellas fue aceptada y hoy nos enfrentamos a una disposición que no responde a la realidad económica del sector sino a una decisión que toma datos estadísticos parciales anteriores a la instauración de la crisis económica global. Por otro lado lo gravoso del aumento salarial impuesto impresiona como una sanción que consideran no merecer ya que en todo momento se realizaron propuestas en la mesa de negociaciones, que si bien no se ajustaban del todo a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo, sí respondían a las posibilidades de las empresas del sector.  Desde la presentación de sus lineamientos para las negociaciones, el Poder Ejecutivo consignó, que: "Si no hay acuerdo, el Poder Ejecutivo aplicará la Alternativa 1, reservándose un margen de acción para el incremento real previsto en el punto 5." Sin embargo, esa posición del Poder Ejecutivo, comunicada por escrito, no se cumplió en este Consejo y en cambio se aplicó, en notorio perjuicio de las empresas comprendidas en su ámbito, la alternativa 2, con valores porcentuales más altos, al final de una negociación en la que se anunció en reiteradas ocasiones que la realidad económica les dificultaba cumplir con la alternativa 1, la cual era más benévola que la impuesta.Téngase en cuenta que, incluso, la fórmula de aumento salarial impuesta por el Decreto 605/008 establece incrementos porcentuales por desempeño del sector que no se ajustan a los términos que la propia alternativa 2 preceptúa. En ese sentido, para la aplicación del máximo del 2 % anual por concepto de desempeño del sector, se omite toda fundamentación y determinación de indicadores objetivos útiles para la verificación de tal desempeño como correspondería. Es importante destacar que la fórmula del incremento salarial compuesta por el adelanto de la inflación para todo el año, además del crecimiento de los salarios injustificado, impone a las empresas un encarecimiento en sus costos muy difícil de afrontar en las actuales circunstancias y con graves consecuencias en perjuicio de todas las partes. No se encuentra una explicación lógica por parte de esta delegación que de algún modo justifique el rigor y la severidad con que han sido tratadas las empresas, máxime teniendo en cuenta que la mayoría de las empresas del sector celulósico papelero nunca han tenido salarios bajos, sino que por el contrario siempre han tenido políticas de negociación con sus trabajadores en un clima de buen relacionamiento, de las cuales han resultado niveles salariales que superan los laudos mínimos establecidos por el Consejo de Salarios entre un 7% y un 60%, dependiendo de las categorías y de las empresas,  para más del noventa por ciento de sus trabajadores. Con la finalidad de dar una idea clara y sintética de la situación, debe señalarse que la actual crisis está afectando de manera importante el desempeño comercial de las empresas de este sector en tres variables fundamentales: disminución de precios del orden del 13 al 45 %, disminución de cantidad del orden del 12 al 47 % (según se trate de mercado interno o exportación) y  disminución de pedidos al firme que para la principal exportadora de papeles que normalmente planificaba su producción en base a una proyección de solicitudes a 45 días y ha bajado la misma a 20 días. A las consecuencias derivadas de la situación internacional, hay que agregarle que en el momento actual Uruguay está subiendo la tasa de interés, lo que conlleva a una mayor pérdida de competitividad a la ya observada -medida a través del tipo de cambio real-, especialmente con nuestro principal socio comercial, Brasil, aumentando  las dificultades originadas fuera del país para los distintos sectores. Basta con tener presente que entre junio y noviembre  de 2008 el tipo de cambio real efectivo regional se deterioró en 8,54%,  siendo muy probable que ello se incremente en diciembre/2008 y en enero/2009, sin que se avizoren mejoras de significación para los meses siguientes. Ya hay empresas que han debido tomar medidas de reducción de turnos y consecuentemente disminución del número de trabajadores. Por lo expuesto y para mitigar en lo posible los efectos adversos que la actual situación pueda acarrear solicitamos a los Sres. Ministros que en aplicación de lo dispuesto en la cláusula de salvaguarda establecida en el Acta Homologada por el Decreto 605/008, se suspenda la aplicación del Decreto para el período comprendido entre el 01/01/2009 y el 31/12/2009 y se dispongan en forma sustitutiva ajustes salariales conforme a la inflación esperada en dos períodos semestrales, comprendidos entre el 01/01/2009 y el 30/06/2009 y entre el 01/07/2009 al 31/12/2009. Todo ello, siempre y cuando no empeore la competitividad regional, la que deberá ser continuamente monitoreada.QUINTO.-Los delegados de los trabajadores manifiestan que consideran inprocedente la solicitud de la aplicación de la cláusula de salvaguarda por parte del sector empresarial. La Federación considera que la crisis aludida por el sector empresarial no ha llegado a la Industria del Papel, a tal punto que los últimos indicadores brindados por el INE, en diciembre de 2008, expresan que este sector es uno de los pocos que mantiene el crecimiento en el país. Manifiestan que están de acuerdo con lo establecido en el Decreto 605/008, y expresan asimismo, que consideran que esta acta de ajuste no es el medio para solicitar la aplicación de la cláusula de salvaguarda.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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