Ajustes enero 2009

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 14 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Rosario Domínguez y Virginia Sequeira; Delegados de los Empresarios: Dr. Juan José Fraschini y Delegado de los Trabajadores: Sres. Fernando Oyanarte, Juan Sirio, Gabriel Aparicio y Heber Gil y Hugo de los Santos en su calidad de asesor. HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste semestral, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Laboral suscrito el día  10 de noviembre del año 2008. SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula décimo septima del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 es el siguiente: 1.- Las escalas de sueldos y jornales nominales de los trabajadores que estén percibiendo los salarios mínimos se incrementarán en un  4,04% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 0,5%  por concepto de incremento real de base, B) 1%  por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector, C) 2,5% por concepto de inflación esperada; 2.- Las escalas de sueldos y jornales nominales de los trabajadores que estén percibiendo salarios superiores a los mínimos se incrementarán en un 3,52 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 0,5% por concepto de incremento real de base, B) 0,5 % por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector, C) 2,5% por concepto de inflación esperada. TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:

PERSONAL OBRERO

CATEGORÍAS:

No. 1.- Valor hora ....................................................................... $ 32,25.-
            Peón común

No. 2.- Valor hora.........................................................................$ 34,33.-
            Peón práctico  

No.3.- Valor hora..........................................................................$ 37,45
             Peón especializado
            Aprendiz afilador

No.4.- Valor hora.....................................................................         $ 42,66.-
            Maquinista III
            Medio Oficial Afilador
            Foguista II (calderas)
            Aprendiz mecánico/electricista

No.5.- Valor hora.......................................................................       $ 46,30.-
            Maquinista II
            Oficial Afilador
            Foguista I (calderas y secado conjuntamente)
            Ayudante mecánico/electricista
            Operador II de generación de energía

No. 6.- Valor hora ......................................................................      $ 49,94.-
            Maquinista I
            Oficial Afilador especializado
            Medio Oficial mecánico/electricista
            Operador I de generación de energía

No. 7.- Valor hora....................................................................         $ 54,10.-
            Oficial mecánico/electricista

No. 8.- Valor hora ..................................................................$ 58,26.-
            Electromecánico
            Capataz o Encargado de área, sección, taller, turno, etc.

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORIAS:

No. 1A.- Cadete.....................................................................$ 6.450.-
No. 2A.- Telefonista, Recepcionista......................................  $ 6.763.-
No. 3A.- Administrativo/a II................................................... $ 7.322.-
No. 4A.- Administrativo/a I.................................................... $ 8.448.-    

 

PERSONAL DE SUPERVISION

CATEGORIA

No1S.- Supervisor ............................................................... $ 64,50/hora o $ 12.901

 Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas