Ajustes enero 2009
ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 14 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Rosario Domínguez y Virginia Sequeira; Delegados de los Empresarios: Dr. Juan José Fraschini y Delegado de los Trabajadores: Sres. Fernando Oyanarte, Juan Sirio, Gabriel Aparicio y Heber Gil y Hugo de los Santos en su calidad de asesor. HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste semestral, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Laboral suscrito el día 10 de noviembre del año 2008. SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula décimo septima del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 es el siguiente: 1.- Las escalas de sueldos y jornales nominales de los trabajadores que estén percibiendo los salarios mínimos se incrementarán en un 4,04% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 0,5% por concepto de incremento real de base, B) 1% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector, C) 2,5% por concepto de inflación esperada; 2.- Las escalas de sueldos y jornales nominales de los trabajadores que estén percibiendo salarios superiores a los mínimos se incrementarán en un 3,52 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 0,5% por concepto de incremento real de base, B) 0,5 % por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector, C) 2,5% por concepto de inflación esperada. TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:
PERSONAL OBRERO
CATEGORÍAS:
No. 1.- Valor hora ....................................................................... $ 32,25.-
Peón común
No. 2.- Valor hora.........................................................................$ 34,33.-
Peón práctico
No.3.- Valor hora..........................................................................$ 37,45
Peón especializado
Aprendiz afilador
No.4.- Valor hora..................................................................... $ 42,66.-
Maquinista III
Medio Oficial Afilador
Foguista II (calderas)
Aprendiz mecánico/electricista
No.5.- Valor hora....................................................................... $ 46,30.-
Maquinista II
Oficial Afilador
Foguista I (calderas y secado conjuntamente)
Ayudante mecánico/electricista
Operador II de generación de energía
No. 6.- Valor hora ...................................................................... $ 49,94.-
Maquinista I
Oficial Afilador especializado
Medio Oficial mecánico/electricista
Operador I de generación de energía
No. 7.- Valor hora.................................................................... $ 54,10.-
Oficial mecánico/electricista
No. 8.- Valor hora ..................................................................$ 58,26.-
Electromecánico
Capataz o Encargado de área, sección, taller, turno, etc.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
CATEGORIAS:
No. 1A.- Cadete.....................................................................$ 6.450.-
No. 2A.- Telefonista, Recepcionista...................................... $ 6.763.-
No. 3A.- Administrativo/a II................................................... $ 7.322.-
No. 4A.- Administrativo/a I.................................................... $ 8.448.-
PERSONAL DE SUPERVISION
CATEGORIA
No1S.- Supervisor ............................................................... $ 64,50/hora o $ 12.901
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.