Ajustes enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso veterinario", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes; Delegados Empresariales: Julio Guevara, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Carlos Tarragona, Jorge Braida y Gerardo Etchebarne:  HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 4 de noviembre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo.SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido acuerdo, se procede a fijar el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008.  FRANJA 1: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA -LAUDOS- Y SALARIOS POR ENCIMA DE LOS LAUDOS HASTA UN 12,5 %. Porcentaje de aumento de 8,80 % que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de julio al 31 de diciembre de 2008: 0,85 %. B)  INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2009 - 31 de diciembre de 2009 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste: 5 %C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: un porcentaje de incremento real de base del 1 % y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 1,75 %, total: 2.75 %.  FRANJA 2: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 12,5 % Y HASTA EL 25 % POR ENCIMA DE LOS MINIMOS POR CATEGORIAS -LAUDOS-Porcentaje de aumento de 7,48 % que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de julio al 31 de diciembre de 2008: 0,85 %. B)  INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2009 - 31 de diciembre de 2009 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste: 5 %.C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 1 % y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,5 %, total: 1,5 %.  FRANJA 3: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 25 % Y EL 50 % POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA - LAUDOS:Porcentaje de aumento de 6,69 % que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de julio al 31 de diciembre de 2008: 0,85 %B)  INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2009 - 31 de diciembre de 2009 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste: 5 %. C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Un porcentaje de incremento real de base del 0,50 % y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,25 %, total: 0,75 %.  FRANJA 4: SALARIOS MAYORES AL 50 % POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA – LAUDO- : Porcentaje de aumento de 6,42 % que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de julio al 31 de diciembre de 2008: 0,85 %. B)  INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2009 - 31 de diciembre de 2009 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste: 5 %. C) INCREMENTO REAL DE BASE: Un porcentaje de incremento real de base del 0,50 %. TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso veterinario" con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCION

 

CATEGORÍAS                                                                     

    MONTOS

CADETE                                                 

7141

 LIMPIADOR 

7831

TELEFONISTA

8524

AUXILIAR TERCERA

8524

UXILIAR SEGUNDA                                  

9852

SECRETARIA                                             

9851

AUXILIAR PRIMERA

10959

CAJERO

10959

AYUDANTE TECNICO 2º

12119

ENCARGADO                                            

12285

COBRADOR                                               

12340

AYUDANTE TECNICO 1º                           

12673

VENDEDOR DE PLAZA

12675

OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN                 

13004

PROGRAMADOR

14000

SECRETARIA BILINGÜE

14000

SUB-JEFE                                                   

14442

VIAJANTE                                                    

14442

IDÓNEO

15991

JEFE DE SECCION

16654

TEC. UNIV. S/JEFATURA                         

19310

JEFE DE DEPARTAMENTO

19313

SECRETARIA DE GERENCIA                  

19317

GERENTE                                                   

25393

PERSONAL OBRERO

 

OPERARIO COMUN

8524

OPERARIO PRACTICO

9213

MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO

9213

OPERARIO ESPECIALIZADO                      

10319

OFICIALES DE MANTENIMIENTO

11290

OFICIAL FOGUISTA

12256

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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