Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso veterinario", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes; Delegados Empresariales: Julio Guevara, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Carlos Tarragona, Jorge Braida y Gerardo Etchebarne:
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 4 de noviembre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido acuerdo, se procede a fijar el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008.
FRANJA 1: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA -LAUDOS- Y SALARIOS POR ENCIMA DE LOS LAUDOS HASTA UN 12,5 %.
Porcentaje de aumento de 8,80 % que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de julio al 31 de diciembre de 2008: 0,85 %.
B) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2009 - 31 de diciembre de 2009 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste: 5 %
C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: un porcentaje de incremento real de base del 1 % y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 1,75 %, total: 2.75 %.
FRANJA 2: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 12,5 % Y HASTA EL 25 % POR ENCIMA DE LOS MINIMOS POR CATEGORIAS -LAUDOS-
Porcentaje de aumento de 7,48 % que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de julio al 31 de diciembre de 2008: 0,85 %.
B) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2009 - 31 de diciembre de 2009 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste: 5 %.
C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 1 % y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,5 %, total: 1,5 %.
FRANJA 3: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 25 % Y EL 50 % POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA - LAUDOS:
Porcentaje de aumento de 6,69 % que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de julio al 31 de diciembre de 2008: 0,85 %
B) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2009 - 31 de diciembre de 2009 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste: 5 %.
C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Un porcentaje de incremento real de base del 0,50 % y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,25 %, total: 0,75 %.
FRANJA 4: SALARIOS MAYORES AL 50 % POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA – LAUDO- :
Porcentaje de aumento de 6,42 % que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de julio al 31 de diciembre de 2008: 0,85 %.
B) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2009 - 31 de diciembre de 2009 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste: 5 %.
C) INCREMENTO REAL DE BASE: Un porcentaje de incremento real de base del 0,50 %.
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso veterinario" con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCION | |
CATEGORÍAS | MONTOS |
CADETE | 7141 |
LIMPIADOR | 7831 |
TELEFONISTA | 8524 |
AUXILIAR TERCERA | 8524 |
UXILIAR SEGUNDA | 9852 |
SECRETARIA | 9851 |
AUXILIAR PRIMERA | 10959 |
CAJERO | 10959 |
AYUDANTE TECNICO 2º | 12119 |
ENCARGADO | 12285 |
COBRADOR | 12340 |
AYUDANTE TECNICO 1º | 12673 |
VENDEDOR DE PLAZA | 12675 |
OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN | 13004 |
PROGRAMADOR | 14000 |
SECRETARIA BILINGÜE | 14000 |
SUB-JEFE | 14442 |
VIAJANTE | 14442 |
IDÓNEO | 15991 |
JEFE DE SECCION | 16654 |
TEC. UNIV. S/JEFATURA | 19310 |
JEFE DE DEPARTAMENTO | 19313 |
SECRETARIA DE GERENCIA | 19317 |
GERENTE | 25393 |
PERSONAL OBRERO |
|
OPERARIO COMUN | 8524 |
OPERARIO PRACTICO | 9213 |
MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO | 9213 |
OPERARIO ESPECIALIZADO | 10319 |
OFICIALES DE MANTENIMIENTO | 11290 |
OFICIAL FOGUISTA | 12256 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.