Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 02: "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Ing. Gonzalo Arocena; y Delegados de los Trabajadores: Elena Fagundez y Daniel CabreraHACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al acuerdo por mayoría, suscrito el 31 de octubre de 2008 en el seno de este Consejo de Salarios y recogido en Decreto Nº 668/008 del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el mencionado acuerdo por mayoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009, es del 10,17 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 31/12/2009 : 5 %; B ) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/08-31/12/08 (2,69 %) y la variación real del IPC del mismo período ( 3,56 %): 0,85 %;
- Por concepto de incremento real de base : 2 %;
D) Por concepto de incremento por desempeño del sector : 2 %.Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,0085 x 1,02 x 1,02 = 1,1017El ajuste a ser aplicado es del 10,17 %.TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 02: "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:
Aprendiz | $ 22,86 | /hora |
Categoría I | $ 25,57 | /hora |
Categoría II | $ 27,06 | /hora |
Categoría III A | $ 34,14 | /hora |
Categoría III B | $ 38,63 | /hora |
Categoría III C | $ 43,14 | /hora |
Categoría IV | $ 47,98 | /hora |
Categoría V | $ 64,91 | /hora |
Administrativos en gral. | $ 28,15 | /hora |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.