Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 02: "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Ing. Gonzalo Arocena y Dr. Gabriel Calabuig; y Delegados de los Trabajadores: Daniel Cabrera
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al acuerdo por mayoría, suscrito el 31 de octubre de 2008 en el seno de este Consejo de Salarios y recogido en Decreto Nº 668/008 del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el mencionado acuerdo por mayoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, es del 10,18 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2010 – 31/12/2010: 5 %;
B ) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/09 - 31/12/09 y la variación real del IPC del mismo período: 0,857 %;
Por concepto de incremento real de base : 2 %;
D) Por concepto de incremento por desempeño del sector : 2 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,00857 x 1,02 x 1,02 = 1,1018 %
El ajuste a ser aplicado es del 10,18 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 02: "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus", con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:
Aprendiz
25,19
/hora
Categoría I
28,17
/hora
Categoría II
29,81
/hora
Categoría III A
37,62
/hora
Categoría III B
42,56
/hora
Categoría III C
47,53
/hora
Categoría IV
52,86
/hora
Categoría V
71,52
/hora
Administrativos en gral.
31,02
/hora
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.