Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 02: "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Ing. Gonzalo Arocena y Dr. Gabriel Calabuig; y Delegados de los Trabajadores: Daniel Cabrera

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al acuerdo por mayoría, suscrito el 31 de octubre de 2008 en el seno de este Consejo de Salarios y recogido en Decreto Nº 668/008 del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el mencionado acuerdo por mayoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, es del 10,18 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2010 – 31/12/2010: 5 %;

B ) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/09 - 31/12/09 y la variación real del IPC del mismo período: 0,857 %;

  1. Por concepto de incremento real de base : 2 %;

D) Por concepto de incremento por desempeño del sector : 2 %.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,00857 x 1,02 x 1,02 = 1,1018 %

El ajuste a ser aplicado es del 10,18 %.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 02: "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus", con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:

 

Aprendiz

25,19

/hora

Categoría I

28,17

/hora

Categoría II

29,81

/hora

Categoría III A

37,62

/hora

Categoría III B

42,56

/hora

Categoría III C

47,53

/hora

Categoría IV

52,86

/hora

Categoría V

71,52

/hora

Administrativos en gral.

31,02

/hora

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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