Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02, "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", comparecen por una parte la ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), representada en este acto por Dr. Daniel de Siano, por otra parte: el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS (SAG), representado en este acto por los Sres. José Coronel y Luis Novas y por el Poder Ejecutivo: la Lic. Marcela Barrios quienes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: En conformidad a lo dispuesto en el convenio de fecha 7 de noviembre de 2008 entre ADYPU y SAG, extendida al ámbito nacional según Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de diciembre de 2008, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Julio de 2009 para el sector.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el punto 2.4 del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 aplicable a los sueldos y jornales nominales hasta $ 23000.00 (pesos uruguayos veinte y tres mil) -excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30 de junio de 2008, será de 6,22% (seis con veintidos por ciento) resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada para el período enero-julio de 2010 (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación – centro de la banda del Banco Central del Uruguay).
b) 3,63 %, por concepto de recuperación salarial.
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02 Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones, con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:
CARGO
SALARIO NOMINAL
Ayudante embuchadora
13.809,95
Ayudante máquina plana
14.988,83
Ayudante máquina rotativa
12.294,22
Ayudante electricista
13.030,19
Auxiliar limpieza máquina
10.269,88
Oficial 1ra dobladora
20.149,05
Oficial 2da. emuchadora
15.189,26
Oficial 2da máquina rotativa
19.012,26
Oficial cortador 1ra
22.592,75
Oficial cortador 2da
17.353,39
Oficial embuchadora 1ra
20.122,11
Oficial máquina plana 1ra
26.104,17
Oficial máquina plana 2da
18.621,54
Oficial máquina rotativa 1ra
21.807,92
Oficial técnico electrónico
21.919,08
Oficial copiador 1ra
18.621,55
Oficial electricista 1ra
22.018,45
Oficial mecánico 1ra
17.365,18
Oficial fotomontaje 1era
19.327,18
Oficial fotomontaje 2da
14.146,78
Oficial fotomecánica 1era
15.325,69
Oficial fotomecánica 2da
11.169,23
Ayudante fotomecánica
10.031,92
Armador en pantalla 1ra
18.609,13
Auxiliar Depósito
10.192,78
Diseñador 1ra
18.277,03
Scanner 1ra (of. Trat. Imag.1a.)
19.635,97
Ayudante Diseño
10.964,93
Ayudante Scanner
11.780,63
Digitador
15.965,39
CUARTO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula 2.5 del referido convenio los trabajadores cuyos sueldos y jornales nominales superiores a $ 23.001 (pesos uruguayos veintitres mil uno) – excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30 de junio de 2008, recibirán un incremento de 2,5%.
Se leyó y para constancia de lo actuado se firma en lugar y fecha indicados arriba.