Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo Nº 03 "Publicidad en Vía Pública", comparecen: por una parte: la cámara de Publicidad en Vía Pública, representada en este acto por el Sr. Hamlet Luz; por otra parte: el Sindicato de Artes Gráficas representado por los Sres. José Coronel y Luis Novas y por el Poder Ejecutivo: la Lic. Marcela Barrios quienes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 para el sector, según lo establecido en el acta de votación suscrita el día 6 de noviembre de 2008 extendida al ámbito nacional según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 596/008 de fecha 5 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la mencionada acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2010, será del 3,53% (tres con cincuenta y tres por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada para el período enero - junio de 2010 (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación – centro de la banda del Banco Central del Uruguay).
b) 1%, por concepto de crecimiento del salario real.
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo Nº 03 Publicidad en vía pública, con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:
CATEGORÍA | REMUNERACIÓN (jornal / hora) |
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PERSONAL OBRERO | |
CATEGORÍA I | $ 41,54 |
CATEGORÍAII | $ 50,28 |
CATEGORÍAIII | $ 60,7 |
CATEGORÍAIV | $ 69,87 |
CATEGORÍAV | $ 79,17 |
CATEGORÍAVI | $ 86,82 |
CATEGORÍA | REMUNERACIÓN (mensual) |
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PERSONAL ADMINISTRATIVO | |
CATEGORÍA I | $ 4909,57 |
CATEGORÍA II | $ 7721,08 |
CATEGORÍA III | $ 11495,43 |
CATEGORÍA IV | $ 15422,65 |
CATEGORÍA V | $ 20138,14 |
Para constancia de lo actuado se labra la presente que los comparecientes otorgan y suscriben en el lugar y fecha indicados.