Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 09 "Mensajerías y Correos Privados", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo, Alejandro Machado y Lorena Acevedo los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegado de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 12 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto 660/08 de 18 de diciembre de 2008.-

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para todos los salarios será del 5,90%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2010..

  2. 0,86% por concepto de correctivo de inflación.

Por tanto 1,05 x1,0086 =1,0590= 5,90 %.

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2010.

 

Nivel salarial

Categorías comprendidas

Salario

1

Aprendiz – Peón – Limpiador – Sereno –Cadete

$7131

2

Auxiliar

$7524

3

Oficial Postal

$ 7857

4

Digitador

$8131

5

Cobrador – Gestor – Chofer

$ 8344

6

Administrativo

$8498

7

Encargado Administrativo

$ 9688

8

Clasificador

$ 9926

9

Supervisor

$10.163

 

 

 

 

TERCERO: Mensajero. Salario básico del destajo. Se fija para el período comprendido entre el 1° de enero de 2010 y hasta el 30 de junio del mismo año, los siguientes valores:

Para las zonas de menor dificultad relativa

2.11

Para las zonas de mediana dificultad relativa

2.65

Para las zonas de alta dificultad relativa

3.97

En todos los casos se abonarán los mínimos indicados más un 15 % en concepto de viático sin rendición de cuentas que se aplicará siempre sobre el básico de la zona.-------

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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