Ajustes enero 2010

 

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 21 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Rosario Domínguez y Virginia Sequeira; Delegados de los Empresarios: Cr. Enrique Ramos y Cra. Matilde Carrasco y Delegados de los Trabajadores: Sres. Fernando Oyanarte, Heber Gil y Hugo de los Santos en su calidad de asesor. HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste semestral, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Laboral suscrito el día 10 de noviembre del año 2008.

SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula décimo séptima del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 es el siguiente: 1.- Las escalas de sueldos y jornales nominales de los trabajadores que estén percibiendo los salarios mínimos se incrementarán en un 4,04 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 0,5% por concepto de incremento real de base, B) 1% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector, C) 2,5% por concepto de inflación esperada; 2.- Las escalas de sueldos y jornales nominales de los trabajadores que estén percibiendo salarios superiores a los mínimos se incrementarán en un 3,01% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 0,5% por concepto de incremento real de base, B) 0 % por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector, C) 2,5% por concepto de inflación esperada.

TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:

PERSONAL OBRERO

CATEGORÍAS:

No. 1.- Valor hora ................................................................... $ 34,90.-

Peón común

No. 2.- Valor hora.....................................................................$ 37,15.-

Peón práctico

No.3.- Valor hora......................................................................$ 40,53.-

Peón especializado

Aprendiz afilador

No.4.- Valor hora..................................................................... $ 46,17.-

Maquinista III

Medio Oficial Afilador

Foguista II (calderas)

Aprendiz mecánico/electricista

No.5.- Valor hora..................................................................... $ 50,12.-

Maquinista II

Oficial Afilador

Foguista I (calderas y secado conjuntamente)

Ayudante mecánico/electricista

Operador II de generación de energía

No. 6.- Valor hora .................................................................... $ 54,05.-

Maquinista I

Oficial Afilador especializado

Medio Oficial mecánico/electricista

Operador I de generación de energía

No. 7.- Valor hora.................................................................... $ 58,55.-

Oficial mecánico/electricista

No. 8.- Valor hora ................................................................... $ 63,06.-

Electromecánico

Capataz o Encargado de área, sección, taller, turno, etc.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORIAS:

No. 1A.- Cadete..................................................................... $ 6.982.-

No. 2A.- Telefonista, Recepcionista............................................ $ 7.320.-

No. 3A.- Administrativo/a II....................................................... $ 7.926.-

No. 4A.- Administrativo/a I........................................................ $ 9.144.-

PERSONAL DE SUPERVISION

CATEGORIA

No1S.- Supervisor .................................................................. $ 69,81/hora o $ 13.964

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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