Ajustes enero 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de enero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02, "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", comparecen por una parte la ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), representada en este acto por Dr. Daniel de Siano, por otra parte: el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS (SAG), representado en este acto por los Sres. José Coronel y Luis Novas y por el Poder Ejecutivo: la Lic. Marcela Barrios quienes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2011 para el sector, según lo establecido en el acuerdo por mayoría del día 2 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el mencionado acuerdo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2011 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2010, será del 5,28% (cinco con veinti ocho por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada para el período enero – junio de 2011 (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación – centro de la banda del Banco Central del Uruguay).

b) 1,5%, por concepto de crecimiento.

c) 1,19% por concepto de correctivo

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02 Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones, con vigencia desde el 1º de enero de 2011, serán los siguientes: 

CARGO

SALARIO NOMINAL

Ayudante embuchadora

15289,33

Ayudante máquina plana

16594,51

Ayudante máquina rotativa

13611,24

Ayudante electricista

14426,04

Auxiliar limpieza máquina

11370,04

Oficial 1ra dobladora

22307,50

Oficial 2da. emuchadora

16816,40

Oficial 2da máquina rotativa

21048,94

Oficial cortador 1ra

25012,98

Oficial cortador 2da

19212,36

Oficial embuchadora 1ra

22277,68

Oficial máquina plana 1ra

28900,57

Oficial máquina plana 2da

20616,36

Oficial máquina rotativa 1ra

24144,08

Oficial técnico electrónico

24267,15

Oficial copiador 1ra

20616,37

Oficial electricista 1ra

24377,16

Oficial mecánico 1ra

19225,42

Oficial fotomontaje 1era

21397,60

Oficial fotomontaje 2da

15662,25

Oficial fotomecánica 1era

16967,44

Oficial fotomecánica 2da

12365,73

Ayudante fotomecánica

11106,58

Armador en pantalla 1ra

20602,62

Auxiliar Depósito

11284,67

Diseñador 1ra

20234,95

Scanner 1ra (of. Trat. Imag.1a.)

21739,46

Ayudante Diseño

12139,54

Ayudante Scanner

13042,62

Digitador

17675,67

 CUARTO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula Tercera de la referida acta los trabajadores cuyos sueldos y jornales nominales superiores a $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil) – excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30 de junio de 2010, recibirán un incremento de 3,72%.

Se leyó y para constancia de lo actuado se firma en lugar y fecha indicados arriba.

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