Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02, "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", comparecen por una parte la ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), representada en este acto por el Dr. Enrique Tarigo, por otra parte: el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS (SAG), representado en este acto por los Sres. José Coronel y Luis Novas y por el Poder Ejecutivo: la Lic. Marcela Barrios quienes HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2012 para el sector, según lo establecido en el acuerdo por mayoría del día 2 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el mencionado acuerdo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2012, será del 5,27% (cinco con veintisiete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada.

b) 1,5%, por concepto de crecimiento.

c) 1,18% por concepto de correctivo.

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02 Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones, con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:

CARGO

SALARIO NOMINAL

Ayudante embuchadora

17105,85

Ayudante máquina plana

18566,09

Ayudante máquina rotativa

15228,38

Ayudante electricista

16140,00

Auxiliar limpieza máquina

12720,91

Oficial 1ra dobladora

24957,84

Oficial 2da. embuchadora

18814,35

Oficial 2da máquina rotativa

23549,75

Oficial cortador 1ra

27984,77

Oficial cortador 2da

21494,97

Oficial embuchadora 1ra

24924,48

Oficial máquina plana 1ra

32334,23

Oficial máquina plana 2da

23065,77

Oficial máquina rotativa 1ra

27012,63

Oficial técnico electrónico

27150,32

Oficial copiador 1ra

23065,79

Oficial electricista 1ra

27273,4

Oficial mecánico 1ra

21509,59

Oficial fotomontaje 1era

23939,84

Oficial fotomontaje 2da

17523,08

Oficial fotomecánica 1era

18983,34

Oficial fotomecánica 2da

13834,9

Ayudante fotomecánica

12426,16

Armador en pantalla 1ra

23050,4

Auxiliar Depósito

12625,4

Diseñador 1ra

22639,06

Scanner 1ra (of. Trat. Imag.1a.)

24322,32

Ayudante Diseño

13581,84

Ayudante Scanner

14592,21

Digitador

19775,71

 CUARTO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula Tercera de la referida acta los trabajadores cuyos sueldos y jornales nominales superiores a $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil) – excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30 de junio de 2010, recibirán un incremento de 3,71%.

Se leyó y para constancia de lo actuado se firma en lugar y fecha indicados arriba.

 

 

 

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