Ajustes enero 2012

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 20 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión para abonados del Interior", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Marianela Boliolo y Dra. Natalia Baldomir; los Delegados Empresariales: el Dr. Fernando Pérez Tabó por CUTA y el Dr. Juan Andrés Lerena por ANDEBU, los Delegados de los Trabajadores: Sres. Franca Sábato, Roque Delgado y Rubén Hernández en representación de APU.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de agosto de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º enero de 2012 para los trabajadores del sector, será:

1.- Para los Básicos de Categorías:

A. 5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2012.

B. 3,43 % por concepto de correctivo.

  1. 7% por concepto de crecimiento para las franjas A,B,C y D, 10% de crecimiento para la franja E y 14% de crecimiento para la franja F.

Fórmula de ajuste de salarios básicos

Franjas A, B, C y D: 1,05*1,0343*1,07= 16,20%-

Franja E: 1,05*1,0343*1,10= 19,46%

Franja F: 1,05*1,0343*1,14= 23,81%-

2.- Para los Sobrelaudos:

El 1° de enero de 2012 los sobrelaudos recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes items:

A. 5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2012.

B. 3,43% por concepto de correctivo

  1. un crecimiento de acuerdo a la siguiente escala:

Si pertenece a la Franja A y sus salarios al 31 de diciembre de 2011 son entre $11.046 y $13.255 7% de crecimiento real; formula de ajuste 1.05*1.0343*1.07= 16.20%-

entre $13.256 y $15.464 6%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1,06= 15,12%-

entre $15.465 y $17.674 3,5%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.035= 12,40%-

más de 17.674, 3%, formula de ajuste 1.05*1,0343*1,03= 11,86%-

Si pertenece a la Franja B y sus salarios al 31 de diciembre de 2011 son entre $10.190 y $12.432 7% de crecimiento real; formula de ajuste 1.05*1.0343*1.07= 16,20%--

entre $12.433 y $14.470 6%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.06= 15,12%-

entre $14.471 y $16.508 3,5%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.035=12,40%-

más de 16.508 3%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.03= 11,86%-

Si pertenece a la Franja C y sus salarios al 31 de diciembre de 2011 son entre $10.076 y $12.393 7% de crecimiento real; formula de ajuste 1.05*1.0343*1.07=16,20%-

entre $12.394 y $14.409 6%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.06= 15,12%-

entre $14.410 y $16.423 3,5%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.035= 12,40%-

más de 16.423 3%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.03= 11,86-

Si pertenece a la Franja D y sus salarios al 31 de diciembre de 2011 son entre $9.586 y $11.887 7% de crecimiento real; formula de ajuste 1.05*1.0343*1.07= 16,20%-

entre $11.888 y $13.804 6%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.06= 15,12%-

entre $13.805 y $15.721 3,5%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.035= 12,40%-

más de 15.721 3%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.03= 11,86%-

Si pertenece a la Franja E y sus salarios al 31 de diciembre de 2011 son entre $8.303 y $10.545 10% de crecimiento real; formula de ajuste 1.05*1.0343*1.10= 19,46%-

entre $10.546 y $12.205 6%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.06= 15,12%-

entre $12.206 y $13.866 3,5%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.035= 12,40%-

más de 13.866 3%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.03= 11.86%-

Si pertenece a la Franja F y sus salarios al 31 de diciembre de 2011 fueran entre $7.452 y $9.688 14% de crecimiento real; formula de ajuste 1.05*1.0343*1.14= 23,81%-

entre $9.689 y $11.178 6%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.06= 15,12%-

entre $11.179 y $12.668 3,5%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.035=12,40%-

más de 12.668 3%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.03= 11,86%-

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos nominales mensuales que regirán a partir del 1º de enero de 2012 para el subgrupo son los siguientes:-

 

Categorias

Salario Minimo

NIVEL A)

Coordinador de Producción

Encargado Técnico

$12.835

 

NIVEL B)

Camarógrafo Productor

Auxiliar Contable

Ayudante Técnico

$11.841,00

NIVEL C)

Operador-Editor

$11.707,00

NIVEL D)

Administrativo

Auxiliar de producción

Vendedor*

 

$ 11.139

NIVEL E)

Auxiliar administrativo

Cobrador

Camarógrafo

Informativista

 

$ 9.919

NIVEL F)

Ayudante

Cadete

Limpiador

Sereno

 

 

 

$9.226

* La categoría de vendedor considerada es en carácter de exclusividad. Si no fuera exclusivo su nivel salarial sera el de la franja F.

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

 

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