Ajustes Enero 2012
ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 18 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Rosario Domínguez y Virginia Sequeira; Delegados de los Empresarios: Dr. Juan José Fraschini y Cra. Matilde Carrasco y Delegados de los Trabajadores: Sr. Luciano Moreira y Hugo de los Santos en su calidad de asesor. HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste semestral, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 10 de diciembre del año 2010. SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula décimo primera del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es el siguiente: 1.- Las escalas de sueldos y jornales nominales de los trabajadores que se desempeñan en las empresas del sector de actividad se incrementarán en un 3,63% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2.5% por concepto de inflación esperada para el primer semestre de 2012, B) 1.1% correspondiente al 25% del crecimiento pactado del PBI estimado para el año 2011; 2.- Las escalas de sueldos y jornales nominales mínimos percibirán un 1% adicional al ajuste referido en el numeral 1, lo que equivale al 4,66%. TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:
PERSONAL OBRERO
CATEGORÍAS:
No. 1.- Valor hora ....................................................................... $ 54,33.-
Peón práctico
No. 2.- Valor hora.........................................................................$ 57,20.-
Peón especializado
Aprendiz afilador
No.3.- Valor hora..........................................................................$ 63,13.-
Maquinista III
Medio Oficial Afilador
Foguista II (calderas)
Aprendiz mecánico/electricista
No.4.- Valor hora..........................................................................$ 69,21.-
Maquinista II
Oficial Afilador
Foguista I (calderas y secado conjuntamente)
Ayudante mecánico/electricista
No.5.- Valor hora..........................................................................$ 75,28.-
Maquinista I
Operador II de generación de energía
Oficial Afilador especializado
Medio Oficial mecánico/electricista
No. 6.- Valor hora ........................................................................$ 81,34.-
Oficial mecánico/electricista
Operador I de generación de energía
No. 7.- Valor hora.........................................................................$ 87,51.-
Electromecánico
No. 8.- Valor hora ........................................................................$ 99,53.-
Capataz o Encargado de área, sección, taller, turno, etc.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (Mensuales)
CATEGORIAS:
No. 1A.- Cadete......................................................................... $ 9.725.-
No. 2A.- Telefonista, Recepcionista........................................... $ 10.321.-
No. 3A.- Administrativo III........................................................ $ 12.142.-
No. 4A.- Administrativo/a II....................................................... $ 13.963.-
No. 5A.- Administrativo/a I........................................................ $ 16.391.-
PERSONAL DE SUPERVISIÓN (Mensuales)
CATEGORIA
No1S.- Supervisor .................................................................... $ 23.069.-
CUARTO.- La compensación establecida en el artículo 17 literal b, que se ajusta según la variación anual del IPC, se mantiene en $ 54.
QUINTO.- La partida "Complemento de Salario Vacacional", enunciada en la cláusula 25 del Convenio anteriormente mencionado, se ajustará en un 8,6% resultante de la variación del IPC operada en el año 2011, por lo tanto queda fijada en $ 3.801 a partir del 1º de enero de 2012.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-