Ajustes Enero 2012

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 18 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Rosario Domínguez y Virginia Sequeira; Delegados de los Empresarios: Dr. Juan José Fraschini y Cra. Matilde Carrasco y Delegados de los Trabajadores: Sr. Luciano Moreira y Hugo de los Santos en su calidad de asesor. HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste semestral, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 10 de diciembre del año 2010. SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula décimo primera del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es el siguiente: 1.- Las escalas de sueldos y jornales nominales de los trabajadores que se desempeñan en las empresas del sector de actividad se incrementarán en un 3,63% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2.5% por concepto de inflación esperada para el primer semestre de 2012, B) 1.1% correspondiente al 25% del crecimiento pactado del PBI estimado para el año 2011; 2.- Las escalas de sueldos y jornales nominales mínimos percibirán un 1% adicional al ajuste referido en el numeral 1, lo que equivale al 4,66%. TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:

 

PERSONAL OBRERO

 

CATEGORÍAS:

 

No. 1.- Valor hora ....................................................................... $ 54,33.-

Peón práctico

 

No. 2.- Valor hora.........................................................................$ 57,20.-

Peón especializado

Aprendiz afilador

No.3.- Valor hora..........................................................................$ 63,13.-

Maquinista III

Medio Oficial Afilador

Foguista II (calderas)

Aprendiz mecánico/electricista

 

No.4.- Valor hora..........................................................................$ 69,21.-

Maquinista II

Oficial Afilador

Foguista I (calderas y secado conjuntamente)

Ayudante mecánico/electricista

 

No.5.- Valor hora..........................................................................$ 75,28.-

Maquinista I

Operador II de generación de energía

Oficial Afilador especializado

 Medio Oficial mecánico/electricista

 

No. 6.- Valor hora ........................................................................$ 81,34.-

Oficial mecánico/electricista

Operador I de generación de energía

 

No. 7.- Valor hora.........................................................................$ 87,51.-

Electromecánico

 

No. 8.- Valor hora ........................................................................$ 99,53.-

Capataz o Encargado de área, sección, taller, turno, etc.

 

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO (Mensuales)

 

CATEGORIAS:

 

No. 1A.- Cadete......................................................................... $ 9.725.-

No. 2A.- Telefonista, Recepcionista........................................... $ 10.321.-

No. 3A.- Administrativo III........................................................ $ 12.142.-

No. 4A.- Administrativo/a II....................................................... $ 13.963.-

No. 5A.- Administrativo/a I........................................................ $ 16.391.-

 

PERSONAL DE SUPERVISIÓN (Mensuales)

 

CATEGORIA

 

No1S.- Supervisor .................................................................... $ 23.069.-

 

CUARTO.- La compensación establecida en el artículo 17 literal b, que se ajusta según la variación anual del IPC, se mantiene en $ 54.

 

QUINTO.- La partida "Complemento de Salario Vacacional", enunciada en la cláusula 25 del Convenio anteriormente mencionado, se ajustará en un 8,6% resultante de la variación del IPC operada en el año 2011, por lo tanto queda fijada en $ 3.801 a partir del 1º de enero de 2012.

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-

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