Ajustes Enero 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 2: "Artículos para el Hogar", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio suscrito de el 4 de abril de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2012 para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas del sector es:

Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2011 perciban el salario mínimo de su categoría al 1/1/2012 tendrán un porcentaje de ajuste del 6,31 %(calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2011), que resultará de la acumulación de los siguientes factores:

* 2,5% por concepto de crecimiento

* 2,5 % inflación estimada para el semestre enero 2012/ junio 2012 según información del Banco Central (centro de la banda)

* 1,19 % correctivo, comparando la inflación real del semestre julio 2011/ diciembre 2011 con la estimada para ese mismo período

Los salarios mínimos por categoría se ajustarán por igual con los mismos parámetros que anteceden.

II.2) Los trabajadores que al 31/12/2011 perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría, al 1/1/2012 recibirán un incremento del 4,76 % resultante de los siguientes factores (calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2011):

* 1% por concepto de crecimiento

* 2,5 % inflación estimada para el semestre enero 2012/ junio 2012 según información del Banco Central (centro de la banda)

* 1,19 % correctivo, comparando la inflación real del semestre julio 2011/ diciembre 2011 con la estimada para ese mismo período

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012, son los siguientes:

 

 CATEGORÍAS SALARIOS     01/07/11 01/01/12NIVEL 1 7220     7.749 8.238Cadete       Ayudante de Chofer       Peón       Aprendiz       Limpiador       NIVEL 2 7500     8.050 8.558Sereno       Auxiliar de Tercera       NIVEL 3 8000     8.587 9.129Vendedor de Segunda       Visitador       Promotor       Informante       Medio Oficial       Digitador       Auxiliar de Segunda       Telefonista Recepcionista       NIVEL 4 8500     9.123 9.699Cajero       Cobrador       Secretario       

Leída, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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