Ajustes Enero 2013

ACTA. En Montevideo, el 24 de enero de 2013 comparecen ante la DINATRA los integrantes del Consejo de Salarios del Grupo Nº 15, Subgrupo"Servicio de Acompañantes", en representación del Poder Ejecutivo por el Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo; en representación de los Trabajadores, los Sres. Victor Muniz y Eolo Mendoza; en representación de los Empleadores el Dr. Juan Mailhos

HACEN CONSTAR

PRIMERO: Que se  procede a fijar el incremento salarial correspondiente al segundo ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 14 de noviembre de 2014.

Que en virtud de lo  establecido en la clausula cuarta del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para los salarios mínimos del sector, a partir del 1º de enero de 2013 es el siguiente: 7,48% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 2,5%  por concepto de inflación esperada  (centro de la banda del BCU para el semestre enero-junio 2013, b) 2% por concepto de crecimiento y 2,8% por concepto de adelanto del correctivo de inflación de julio de 2013.

Se determinan los salarios mínimos vigentes a partir del 1º de enero de 2013:

CATEGORÍA                                                  VALOR HORA

Acompañante en Hospital o Sanatorio           $ 47,01

Acompañante en Domicilio                            $ 49,54

Acompañante Enfermero                                $ 55,04

Promotor de Socios                                         $ 8.977

Con respecto al salario del Promotor de Socios se aclara que el mínimo asegurado que antecede refiere a un régimen de labor completa y podrá ser integrado con retribución fija y variable (comisiones) conforme a la realidad de cada empresa.

Los trabajadores ocupados en empresas o filiales de empresas nacionales que cuenten con menos de tres mil afiliados, que se contarán de manera independiente en cada filial a tomar en cuenta, percibirán los siguientes salarios mínimos:

CATEGORÍA                                                  VALOR HORA

Acompañante en Hospital o Sanatorio             $ 44,05

Acompañante en Domicilio                             $ 47,01

Acompañante Enfermero                                 $ 55,04

Los salarios establecidos en este artículo no podrán integrarse con retribuciones que tengan relación con los conceptos de antigüedad o presentismo. Si podrán computase las partidas de alimentación no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713.

El pago de los salarios establecidos en este artículo se realizará de conformidad con las tareas efectivamente realizadas (sanatorio o domicilio).

 

Para los salarios por encima de los mínimos el porcentaje será de 3,94% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:  a) 2,5%  por concepto de inflación esperada  (centro de la banda del BCU para el semestre enero-junio 2013, b) 1,4% por concepto de crecimiento.

Leída la presente, las partes firman en señal de conformidad ocho ejemplares del mismo tenor.  

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