Ajustes Enero 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero del 2013, ante esta Dirección Nacional de Trabajo reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 20 "Entidades Gremiales Sociales y Deportivas" Subgrupo 02 "Entidades Gremiales, Capítulo 1 " "Entidades Gremiales Deportivas" en el Subcapítulo "Fútbol"comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Cra. Graciela Saldías, Delegados del Sector Empresarial: Prof. Fernando Cáceres, de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), por CAFO: el Dr Mario Romano, Por la delegación de los trabajadores el Sr. Gustavo Rodríguez y Manuel Sosa (FUECI),
ACUERDAN:
PRIMERO: Vigencia del acuerdo: El presente acuerdo tendrá una vigencia por el período comprendido entre el 1o de enero del 2013 y el 30 de junio del 2013.-
En aplicación de lo dispuesto en el artículo tercero del acuerdo del 31 de mayo del 2011.-.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo referido, el porcentaje de aumento salarial que se aplicará sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012, y que regirá a partir del 1º de enero de 2013, es del 6,49 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 2,36 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1/07/2012-31/12/2012, de 2,5 % y la variación real del IPC en el mismo período, de 3,21%).
b) 2,5 % por concepto de inflación esperada correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 30 de junio del 2013 (promedio entre la meta mínima y máxima de inflación – centro de la banda- del Banco Central del Uruguay).
c) 1,5 % por concepto de crecimiento.
Procedimiento: 1,0236*1,025*1,015 = 1,06492
SEGUNDO: Los salarios mínimos nominales para las distintas categorías que estarán vigentes a partir del 1o de enero del 2013, son los que se adjuntan en los anexos.-
Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.