Ajustes Enero 2013
ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 28 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Rosario Domínguez, Virginia Sequeira, Gonzalo Illarramendi y Virginia Falero; Delegados de los Empresarios: Dr. Juan José Fraschini y Cra. Matilde Carrasco y Delegados de los Trabajadores: Sr. Fenando Oyanarte y Hugo de los Santos en su calidad de asesor. HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al sexto ajuste semestral, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 10 de diciembre del año 2010. SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula décimo primera del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es el siguiente: 1.- Las escalas de sueldos y jornales nominales de los trabajadores que se desempeñan en las empresas del sector de actividad se incrementarán en un 3, 22% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2.5% por concepto de inflación esperada para el primer semestre de 2013, B) 0,7% correspondiente al 25% del crecimiento pactado del PBI estimado para el año 2012; 2.- Las escalas de sueldos y jornales nominales mínimos percibirán un 1% adicional al ajuste referido en el numeral 1, lo que equivale al 4,25%. TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:
PERSONAL OBRERO
CATEGORÍAS:
No. 1.- Valor hora ....................................................................... $ 61,50.-
Peón práctico
No. 2.- Valor hora........................................................................$ 64,74.-
Peón especializado
Aprendiz afilador
No.3.- Valor hora.........................................................................$ 71,46.-
Maquinista III
Medio Oficial Afilador
Foguista II (calderas)
Aprendiz mecánico/electricista
No.4.- Valor hora..........................................................................$ 78,34.-
Maquinista II
Oficial Afilador
Foguista I (calderas y secado conjuntamente)
Ayudante mecánico/electricista
No.5.- Valor hora.........................................................................$ 85,22.-
Maquinista I
Operador II de generación de energía
Oficial Afilador especializado
Medio Oficial mecánico/electricista
No. 6.- Valor hora ......................................................................$ 92,08.-
Oficial mecánico/electricista
Operador I de generación de energía
No. 7.- Valor hora......................................................................$ 99,07.-
Electromecánico
No. 8.- Valor hora .....................................................................$ 112,67.-
Capataz o Encargado de área, sección, taller, turno, etc.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (Mensuales)
CATEGORIAS:
No. 1A.- Cadete..................................................................... $ 11.009.-
No. 2A.- Telefonista, Recepcionista...................................... $ 11.684.-
No. 3A.- Administrativo III................................................... $ 13.745.-
No. 4A.- Administrativo/a II................................................... $ 15.806.-
No. 5A.- Administrativo/a I.................................................... $ 18.555.-
PERSONAL DE SUPERVISIÓN (Mensuales)
CATEGORIA
No1S.- Supervisor ................................................................ $ 26.116.-
CUARTO.- La compensación establecida en el artículo 17 literal b, que se ajusta según la variación anual del IPC, se mantiene en $ 58,32.
QUINTO.- La partida "Complemento de Salario Vacacional", enunciada en la cláusula 25 del Convenio anteriormente mencionado, se ajustará en un 7,48% resultante de la variación del IPC operada en el año 2012, por lo tanto queda fijada en $ 4.085 a partir del 1º de enero de 2013.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-