Ajustes Enero 2013

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 28 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Rosario Domínguez, Virginia Sequeira, Gonzalo Illarramendi y Virginia Falero; Delegados de los Empresarios: Dr. Juan José Fraschini y Cra. Matilde Carrasco y Delegados de los Trabajadores: Sr. Fenando Oyanarte y Hugo de los Santos en su calidad de asesor. HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al sexto ajuste semestral, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día  10 de diciembre del año 2010. SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula décimo primera del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es el siguiente: 1.- Las escalas de sueldos y jornales nominales de los trabajadores que se desempeñan en las empresas del sector de actividad se incrementarán en un 3, 22% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2.5%  por concepto de inflación esperada para el primer semestre de 2013, B) 0,7%  correspondiente al 25% del crecimiento pactado del PBI estimado para el año 2012; 2.- Las escalas de sueldos y jornales nominales mínimos percibirán un 1% adicional al ajuste referido en el numeral 1, lo que equivale al 4,25%TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:

 

PERSONAL OBRERO

 

CATEGORÍAS:

                                                                                                         

No. 1.- Valor hora ....................................................................... $ 61,50.-

            Peón práctico

 

No. 2.- Valor hora........................................................................$ 64,74.-

            Peón especializado   

            Aprendiz afilador

No.3.-  Valor hora.........................................................................$ 71,46.-

            Maquinista III

            Medio Oficial Afilador

            Foguista II (calderas)

            Aprendiz mecánico/electricista

 

No.4.- Valor hora..........................................................................$ 78,34.-

            Maquinista II

            Oficial Afilador

            Foguista I (calderas y secado conjuntamente)

            Ayudante mecánico/electricista

 

No.5.- Valor hora.........................................................................$ 85,22.-

            Maquinista I

Operador II de generación de energía          

Oficial Afilador especializado

            Medio Oficial mecánico/electricista

           

No. 6.- Valor hora ......................................................................$ 92,08.-

            Oficial mecánico/electricista

Operador I de generación de energía

 

No. 7.- Valor hora......................................................................$  99,07.-

Electromecánico

 

No. 8.- Valor hora .....................................................................$ 112,67.-

            Capataz o Encargado de área, sección, taller, turno, etc.

 

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO (Mensuales)

 

CATEGORIAS:

 

No. 1A.- Cadete.....................................................................      $   11.009.-

No. 2A.- Telefonista, Recepcionista......................................          $   11.684.-

No. 3A.- Administrativo III...................................................          $  13.745.-

No. 4A.- Administrativo/a II...................................................        $  15.806.-

No. 5A.- Administrativo/a I....................................................        $ 18.555.-    

 

PERSONAL DE SUPERVISIÓN (Mensuales)

 

CATEGORIA

 

No1S.- Supervisor ................................................................          $ 26.116.-

 

CUARTO.- La compensación establecida en el artículo 17 literal b, que se ajusta según la variación anual del IPC,  se mantiene en $ 58,32.

 

QUINTO.- La partida "Complemento de Salario Vacacional", enunciada en la cláusula 25 del Convenio anteriormente mencionado, se ajustará en un 7,48% resultante de la variación del IPC operada en el año 2012, por lo tanto queda fijada en $ 4.085 a partir del 1º de enero de 2013.

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-

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