Ajustes Enero 2014
ACTA: En Montevideo, el 27 de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 11 "Agencias de viaje (excluidas las pertenecientes a empresas de transporte)", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Carlos Rodriguez; el Delegado Empresarial Dr. Juan Mahilos en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegado de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 16/12/13 registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en la cláusula 3era del referido convenio colectivo los salarios mínimos de las categorías cadete, telefonista, recepcionista, auxiliar 3ero, portero, chofer, auxiliar de ventas o reservas, y promotor recibirán 4% por concepto de crecimiento de salario real. Las categorías auxiliar 2do, secretario, cajero, guía y oficial 3ero recibirán 3% por igual concepto. Las categorías auxiliar 1ero, secretario ejecutivo, jefe de administración, oficial 2do, guía bilingüe, y oficial 1ero recibirán 2%, en tanto que el jefe de ventas recibirá 1%, en todos los casos por crecimiento de salario real.-
En consecuencia los salarios mínimos con vigencia desde el 1/1/2014 serán:
ADMINISTRATIVO
I- CADETE $ 10.780
II- TELEFONISTA, RECEPCIONISTA Y
AUXILIAR 3° $ 13.177
III- AUXILIAR 2°, SECRETARIO $ 15.816
IV- CAJERO $ 17.763
V- AUXILIAR 1°, SECRETARIO EJECUTIVO $ 18.716
VI- JEFE DE ADMINISTRACION $ 20.792
PERSONAL DE SERVICIO
I- PORTERO $ 10.780
II- CHOFER $ 13.177
PERSONAL ESPECIALIZADO
II- AUXILIAR DE VENTAS O RESERVAS,
PROMOTOR $ 13.177
III- GUIA, OFICIAL 3° $ 15.816
V- OFICIAL 2°, GUIA BILINGÜE $ 18.716
VI- OFICIAL 1° $ 20.792
VII- JEFE DE VENTAS $ 23.638
VIII- ADMINISTRADOR GENERAL O
GERENTE GENERAL sin tarifa salarial
TERCERO: Ajustes de sobrelaudos: Aquellos trabajadores cuyas remuneraciones al 31/12/13 superen hasta un 30% el salario mínimo de su categoría recibirán un incremento de 1,5%, en tanto que los que estén más de 30% sobre el salario mínimo recibirán 1%. Leída que fue se ratifica y firman de conformidad.