Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 02: "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov, Natalia Denegri y Andrea Bottini y Cr Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Dres. Raúl Damonte y Gabriel Calabuig, Ing. Gonzalo Arocena y Cr. Carlos Rodriguez; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Jamalier Rodriguez, Carlos Alba, Daniel Cabrera, Mauricio Trindade, Luis Rodriguez , Luis Ferraz , Richard Read y Carlos CachónHACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de setiembre de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27 de noviembre de 2006. SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 9,94 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A) Por concepto de inflación esperada, evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de enero de 2007 al 30 de junio de 2007: 5,51 %;
- Por concepto de recuperación: 1,14 %;
- Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/07-30/06/07 ( 2,41 %) y la variación real del IPC del mismo período ( 5,51%): 1,0303 (3,03%).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0551 x 1,0114 x 1,0303 = 1,0994El ajuste a ser aplicado es del 9,94 %.TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 02: "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus", con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:
Aprendiz | $ 16,82 | /hora |
Categoría I | $ 19,66 | /hora |
Categoría II | $ 20,80 | /hora |
Categoría III A | $ 28,47 | /hora |
Categoría III B | $ 32,20 | /hora |
Categoría III C | $ 35,98 | /hora |
Categoría IV | $ 40,00 | /hora |
Categoría V | $ 54,12 | /hora |
Administrativos en gral. | $ 21,65 | /hora |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.