Ajustes julio 2007

Acta de Consejo de Salarios.  En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2007, reunido el Grupo Nº 1 del Consejo de Salarios del Sector Agropecuario "Ganadería, agricultura y actividades conexas.", comparecen: por el sector trabajador, los Sres. Dardo Pérez y Martin Plaza; por el sector empleador: Dra. Fernanda Maldonado, Cr. Héctor Melgar; y en representación del Poder Ejecutivo: el Lic. Bolivar Moreira.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo complementario suscrito el día 25 de  abril de 2007.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los salarios mínimos es del  7,02 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) 2,86 % por concepto de inflación esperada según resulta de las expectativas de inflación del B.C.U.
b) 2,51    % por concepto de correctivo.
c) 1,5% por concepto de recuperación.
TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2007 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

CATEGORIA

JORNAL

MENSUAL

Administrador

$  244,75

$  6117,26

Capataz

$  190,60

$  4.764,53

Escribiente

$  179,04

$  4.475,57

Peón Especializado, Sereno
Peón Chacarero, Tractorista

$  175,72

$  4393,17

Peón Común

$  164,27

$  4106,35

Menores de 18 años y cocinero

$  131,42

$  3.284,44

Servicio Doméstico

$  113,33

$  2832,81

Tropero, Jornalero y Peón zafral

$  203,55

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CUARTO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda, del referido Acuerdo, aquellos trabajadores que percibían, al 30 de junio de 2007, salarios equivalentes hasta dos veces el mínimo de su categoría,  percibirán un incremento salarial del 6,23%, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) 2,86 % por concepto de inflación esperada según resulta de las expectativas de inflación del B.C.U.
b) 2,51    % por concepto de correctivo.
c) 0,75% por concepto de recuperación.
QUINTO.Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda, del referido Acuerdo, aquellos trabajadores que percibían, al 30 de junio de 2007, salarios superiores a dos veces el mínimo de su categoría, recibirán un incremento salarial a partir del 1º  de julio de 2007, del 5,44%, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) 2,86 % por concepto de inflación esperada según resulta de las expectativas de inflación del B.C.U.
b) 2,51    % por concepto de correctivo.
SEXTO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda, del referido Acuerdo, aquellas empresas que no proporcionen a sus trabajadores alimentación y vivienda,  deberán abonar a partir del 1º de julio de 2007, la suma nominal de $ 1381,90 mensuales o su equivalente diario de $ 55,27 nominales por dicho concepto.
SEPTIMO. Los aumentos a cuenta ya otorgados podrán ser descontados en todos los casos.
OCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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