Ajustes julio 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 02: "Artículos para el hogar", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 13 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría. En virtud de lo establecido en la cláusula sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del subgrupo que perciban el salario mínimo de su categoría, es del  7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86 %
  2. Por concepto de crecimiento: 2%
  3. Correctivo: 2,51%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,02x1,0251= 7,55 %TERCERO: Aumento para los trabajadores que perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del subgrupo que perciben salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 6,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A.Por concepto de inflación esperada, el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007:2,86 %).B.Por concepto de crecimiento:1,25%C.Correctivo: 2,51 %Fórmula de ajuste de salarios:1,0286x1,0125x1,0251=6,76 %.CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de julio de 2007 para el subgrupo son los siguientes:

1.

4322

Cadete

 

Ayudante de chofer

 

Peón

 

Aprendiz

 

Limpiador

 

 

 

2.

4610

Sereno

 

Auxiliar de tercera

 

 

 

3.

5091

Vendedor de segunda

 

Visitador

 

Promotor

 

Informante

 

Medio oficial

 

Digitador

 

Auxiliar de segunda

 

Telefonista recepcionista

 

 

 

4.

5472

Cajero

 

Cobrador

 

Secretario

 

 

 

5.

5760

Vendedor de primera

 

Vidrierista

 

Chofer de primera

 

Oficial operador

 

Auxiliar de primera

 

 

 

6.

6366

Encargado administrativo de salónEncargado de Venta de RepuestosTécnico

 

 

 

7.

6821

Encargado de salón

 

Vendedor de plaza

 

Encargado de depósito

 

Encargado de reparaciones

 

Encargado de contabilidad y control

 

Encargado de personal

 

Encargado administrativo de stock

 

Encargado de crédito y cobranzas

 

Encargado de centro de cómputos

 

Tesorero

 

Secretaría de Directorio

 

 

 

8.

7768

Viajante

 

Vendedor de ventas especiales

 

 

 

9.

8906

Jefe de salón

 

Encargado de compras

 

Jefe de expedición, depósito y reparaciones

 

Jefe de ventas

 

Jefe administrativo

 

 

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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