Ajustes julio 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 03: "Máquinas de oficina", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto, Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy-López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; y  Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 13 de octubre de 2006, recogido por decreto de 8  de diciembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, o un salario superior hasta  un 10% (inclusive).En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para  los trabajadores del sector que perciban el salario mínimo de su categoría, o hasta un 10% por encima del mismo, es del 8,55 %, resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre  2007: 1,0286 (2,86 %).

         B. Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%).C. Adicional:1,01 (1%).D. Correctivo:  1,0251 (2,51%).Fórmula de ajuste de salarios:1,0286 x 1,02 x 1,0251+ 1% = 8,55%TERCERO: Ajustes para los trabajadores que esten percibiendo más de un 10% y hasta un 20% inclusive por encima del mínimo de la categoría correspondiente. En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para  los trabajadores del sector que perciben salarios del 10% por encima de los mínimos y hasta un 20% inclusive, es del 7,55%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007:  (2,86%).B. Por concepto de crecimiento: (2%).D. Correctivo: 2,51%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286*1,02*1,0251 = 7,55%.CUARTO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban más de un 20% del mínimo de la categoría. En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para  los trabajadores del sector que perciben salarios superiores al 20% del mínimo de la categoría, es del 6,76%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A.Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86%.B. Por concepto de crecimiento: 1,25%.C. Correctivo: 2,51%.Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286*1,0125*1,0251= 6,76%.QUINTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de julio de 2007 son los siguientes:

ÁREA ADMINISTRACIÓN

SALARIO

 

 

Limpiadora, cadete y peón

5810

Encargado de mantenimiento, sereno y cantinero

6433

Recepcionista, telefonista y chofer

6845

Operador centro de copiado 2, digitador y auxiliar 3

7593

Operador centro de copiado 1, auxiliar 2, cajero, cobrador, ayudante de operador y secretaria

8921

Auxiliar 1, operador de administración y jefe de centro de copiado

10291

Auxiliar categorizado y tesorero

12449

Secretaria ejecutiva y sub jefe encargado

15143

Jefe de personal y jefe de Administración

17841

 

 

AREA TECNICA

 

 

 

Funcionario en Entrenamiento A

5810

Técnico en mantenimiento y limpieza A, y funcionario en entrenamiento B

6433

Auxiliar Técnico A, Técnico de mantenimiento y limpieza B y funcionario en entren. C

6845

Técnico 1A, Auxiliar Técnico B, Técnico de mantenimiento y limpieza Cy func.entren. D.

7593

Técnico 2 A, Técnico 1B, Auxiliar técnico C, Técnico de mantenimiento y limpieza D.

8921

Sub Jefe A, Técnico cabeza de grupo A, Técnico 2 B, técnico 1 C, Auxiliar técnico C.

10291

Jefe técnico A, Subjefe B, Técnico cabeza de grupo B, Técnico 2 C, Técnico 1 D.

12449

Jefe técnico B, Subjefe C, Técnico cabeza de grupo C, Técnico especialista C,Técnico 2 D

15143

Jefe técnico C, Subjefe D, Técnico cabeza de grupo D, Técnico especialista D.

17841

Jefe técnico D.

22405

 

 

AREA SOFTWARE

 

 

 

Funcionario en entrenamiento

8921

Programador

10291

Analista de aplicaciones

12449

Analista de soft junior

15143

Analista de soft senior

17841

Jefe de ingenieria de sistemas

22405

 

 

AREA VENTAS

 

 

 

Demostrador A y funcionario en entrenamiento A

5810

Vendedor A, demostrador B, funcionario en entrenamiento B, demostrador C,  funcionario en entrenamiento C, demostrador D, funcionario en entrenamiento D.

            6433

Vendedor B

6845

Supervisor A y vendedor C

7593

Supervisor B y vendedor D

8921

Jefe A, Jefe B, y Supervisor C

10291

Jefe C y Supervisor D

12449

Jefe D

17841

SEXTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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