Ajustes julio 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 06: "Casas de música", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati ; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO:Ajuste para los salarios mínimos de la categoria.
En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de la categoría es de 7,55%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86%.
B. Por concepto de crecimiento: 2%.
C. Correctivo semestral: 2,51%).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,086*1,02*1,0251= 7,55%.
TERCERO:Ajuste para los salarios superiores al mínimo de la categoria
En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores que perciban salario superior a el salario mínimo de la categoría es del 6,76%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86%).
B. Por concepto de crecimiento: 1,25%
C. Correctivo semestral: 2,51%).
Fórmula de ajuste de salarios:1,0286*1,0125*1,0251= 6,76 %.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo vigentes a partir del 1º de julio de 2007, serán los siguientes:
CATEGORIAS | SALARIOS |
Cadete | 4041 |
Limpiador | 4041 |
Peón | 4041 |
Auxiliar de Venta | 4371 |
Auxiliar de Empaque | 4371 |
Auxiliar de Depósito | 4371 |
Auxiliar de Expedición | 4371 |
Auxiliar de Taller | 4371 |
Auxiliar de Administración | 4371 |
Portero recepcionista | 4917 |
Vendedor de segunda | 4917 |
Auxiliar segundo de Administración | 4917 |
Medio oficial técnico | 4917 |
Digitador | 4917 |
Encargado de limpieza | 4917 |
Profesor segundo | 4917 |
Auxiliar cajero General | 5191 |
Cajero de Ventas | 5191 |
Empaquetador | 5191 |
Auxiliar de Sucursal | 5191 |
Chofer | 5191 |
Telefonista | 5191 |
Auxiliar promoción | 5191 |
Diseñador gráfico | 5191 |
Vidrierista | 5191 |
Auxiliar de Compra | 5191 |
Auxiliarde Exportación e Importación | 5355 |
Auxiliar de Producción | 5355 |
Profesor Primero | 5464 |
Vendedor Primero | 5464 |
Auxiliar 1º de Administración | 5464 |
Oficial Técnico | 5464 |
Cobrador | 5464 |
Operador | 5464 |
Vendedor de Plaza | 5738 |
Viajante | 5738 |
Sub encargado de crédito de cobranza | 5738 |
Coordinador de escuela de música | 5738 |
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Encargado de Depósito | 5901 |
Encargadode expedición | 5901 |
Cajero General | 5901 |
Encargado de Sección | 6010 |
Encargado de Sucursal | 6010 |
Secretaría | 6010 |
Encargado de Exportación e Importación | 6010 |
Encargado de Compras | 6742 |
Ayudante de Contador | 6742 |
Encargado de Créditos y Cobranzas | 6742 |
Encargado de Finanzas | 6742 |
Encargado de Administración | 6742 |
Supervisor | 6742 |
Jefe de Taller | 7100 |
Jefe de Importación y Exportación | 7100 |
Jefe de Departamento de Producción y Promoción | 7100 |
Jefe de Ventas | 7100 |
QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.