Ajustes julio 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 10: "Ópticas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara yCr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Ajustes salariales para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio de 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86 %

B. Por concepto de crecimiento:  2%
C. Correctivo semestral:2,51%).
Fórmula de ajuste de salarios: ... =1,0286x1,02x1,0251= 7,55 %
TERCERO: Ajuste salariales para salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 6,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de juliode 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86 &
B. Por concepto de recuperación:1,25%
C. Correctivo semestral:2,51 %
Fórmula de ajuste de salarios: ... =1,0286x1,0125x1,0251= 6,76 %
CUARTO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2007 son los siguientes:

CATEGORÍAS

SALARIOS

 

 

ÁREA VENTAS

 

Cadete

4121

Ayudante de ventas

5411

Segundo vendedor

7397

Primer vendedor

9258

Encargado

10568

 

 

ÁREA TALLERES

 

Aprendiz

4650

Aprendiz adelantado

5411

Oficial de segunda

7397

Oficial de primera

9258

Encargado de taller

10568

Óptico

9258

Óptico responsable

12682

 

 

ÁREA ADMINISTRACIÓN 

Cadete

4229

Auxiliar tercero

5284

Auxiliar segundo

6130

Auxiliar primero

6769

Tenedor de libros

8033

Secretaria

8033

Encargado

8877

Jefe de contaduría

11077

Cajero

5496

Cajero general

6256

Cobrador

5707

Vidrierista

7609

Ayudante de vidrierista

5074

Encargado de mantenimiento

5707

Ascensorista

4229

Telefonista

5284

Limpiador

4229

QUINTO: Los incrementos no se aplicará sobre las remuneraciones variables, pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets de alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

Etiquetas