Ajustes julio 2009
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 12 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para los salarios mínimos será del 6%, en tanto que para los trabajadores que perciban por encima del salario de su categoría, así como para los valores de destajo el aumento será de 4,5%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2009:
Nivel salarial | Categorías comprendidas | Salario |
1 | Aprendiz – Peón – Limpiador – Sereno –Cadete | $ 6.734 |
2 | Auxiliar | $ 7105 |
3 | Oficial Postal | $ 7.419 |
4 | Digitador | $ 7.678 |
5 | Cobrador – Gestor – Chofer | $ 7.879 |
6 | Administrativo | $ 8.025 |
7 | Encargado Administrativo | $ 9.148 |
8 | Clasificador | $ 9.373 |
9 | Supervisor | $ 9.597 |
TERCERO: Mensajero. Salario básico del destajo. Se fija para el período comprendido entre el 1° de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, los siguientes valores:
Para las zonas de menor dificultad relativa | $ 1,99 |
Para las zonas de mediana dificultad relativa | $ 2,50 |
Para las zonas de alta dificultad relativa | $ 3,75 |
En todos los casos se abonarán los mínimos indicados más un 15 % en concepto de viático sin rendición de cuentas que se aplicará siempre sobre el básico de la zona.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.