Ajustes julio 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 6 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 21 "Administración de Centros Comerciales, Industriales y de Servicios" capítulo 2 "Empresas explotadoras y/o administradoras de zonas francas comerciales, industriales y de servicios", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano,. Lorena Acevedo, Marianela Boliolo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 19 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para los salarios mínimos y aquellos que estén hasta 20% encima de los mínimos de la categoría correspondiente será de 6%. Para las remuneraciones que estén entre 20% y 40% encima del salario mínimo de la categoría correspondiente, el incremento será del 4%, en tanto que los que superen el 40% el incremento será 2%.

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2009:

Franja I: Auxiliar

Categoría

Cargos que integran la categoría

Remuneración nominal mínima

 

Auxiliar ( I a)

Peón o auxiliar de mantenimiento

Auxiliar o asistente de limpieza

Vigilante o cuidador

Cadete o asistente de cadetería

Operario de depósito

 

 

$ 8.419

Auxiliar (I b)

Chofer categoría II

Recepcionista y/o telefonista

Auxiliar administrativo

 

$ 8.979

Franja II: Medio oficial

Categoría

Cargos que integran la categoría

Remuneración nominal mínima

 

 

 

 

Medio Oficial (II)

Medio oficial de mantenimiento

Portero

Operador de circuito cerrado de TV

Operador de call center

Asistente de atención al cliente

Chofer Categoría I

Medio oficial de Limpieza

Soporte a usuarios

Programador

Medio oficial administrativo

 

 

 

$ 11.224

 

Franja III: Oficial

Categoría

Cargos que integran la categoría

Remuneración nominal mínima

 

 

Oficial (III)

Oficial de mantenimiento

Oficial de eléctrica/ aire acondicionado

Oficial de mecánica

Analista de sistemas

Oficial administrativo

 

 

$ 15.153

 

Franja IV: Supervisor/encargado

Categoría

Cargos que integran la categoría

Remuneración nominal mínima

 

 

Supervisor/

Encargado (IV)

Encargado de mantenimiento

Encargado de eléctrica/ aire acondicionado

Encargado de mecánica

Encargado de depósito

Supervisor de limpieza

Supervisor de seguridad

 

 

$ 17.959

 

Franja V: Jefe

Categoría

Cargos que integran la categoría

Remuneración nominal mínima

 

 

 

 

jefe (V)

Jefe de sector RRHH

Jefe de sector Tesorería

Jefe de sector Planificación y Finanzas

Jefe de sector Contabilidad/ Auditoria Interna

Jefe de atención al Cliente

Jefe de Mantenimiento

Jefe de Limpieza

Jefe de Seguridad

Jefe de sector Tecnológico

 

 

 

$ 21.888

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

Etiquetas