Ajustes julio 2009
ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 20 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Rosario Domínguez y Virginia Sequeira; Delegado de los Empresarios: Dr. Juan José Fraschini y Sres. Enrique Ramos y Jorge Pereira y Delegados de los Trabajadores: Sres. Fernando Oyanarte, Heber Gil y Hugo de los Santos en su calidad de asesor. HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste semestral, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Laboral suscrito el día 10 de noviembre del año 2008.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula décimo séptima del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 es el siguiente: 1.- La escala de salarios mínimos nominales se incrementará en un 4,04 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 0,5% por concepto de incremento real de base, B) 1% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector, C) 2,5% por concepto de inflación esperada; 2.- Las escalas de sueldos y jornales nominales de los trabajadores que estén percibiendo salarios superiores a los mínimos se incrementarán en un 3,01% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 0,5% por concepto de incremento real de base, B) 0 % por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector, C) 2,5% por concepto de inflación esperada. TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:
PERSONAL OBRERO
CATEGORÍAS:
No. 1.- Valor hora ....................................................................... $ 33,55.-
Peón común
No. 2.- Valor hora.........................................................................$ 35,71.-
Peón práctico
No.3.- Valor hora..........................................................................$ 38,96.-
Peón especializado
Aprendiz afilador
No.4.- Valor hora..................................................................... $ 44,38.-
Maquinista III
Medio Oficial Afilador
Foguista II (calderas)
Aprendiz mecánico/electricista
No.5.- Valor hora....................................................................... $ 48,17.-
Maquinista II
Oficial Afilador
Foguista I (calderas y secado conjuntamente)
Ayudante mecánico/electricista
Operador II de generación de energía
No. 6.- Valor hora ...................................................................... $ 51,95.-
Maquinista I
Oficial Afilador especializado
Medio Oficial mecánico/electricista
Operador I de generación de energía
No. 7.- Valor hora.................................................................... $ 56,28.-
Oficial mecánico/electricista
No. 8.- Valor hora .................................................................. $ 60,61.-
Electromecánico
Capataz o Encargado de área, sección, taller, turno, etc.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
CATEGORIAS:
No. 1A.- Cadete..................................................................... $ 6.711.-
No. 2A.- Telefonista, Recepcionista...................................... $ 7.036.-
No. 3A.- Administrativo/a II................................................... $ 7.618.-
No. 4A.- Administrativo/a I.................................................... $ 8.789.-
PERSONAL DE SUPERVISION
CATEGORIA
No1S.- Supervisor ............................................................... $ 67,10/hora o $ 13.422
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.