Ajustes julio 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02, "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", comparecen por una parte la ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), representada en este acto por el Sr. Manuel Sánchez el Dr Daniel de Siano y el Dr. Enrique Tarigo, por otra parte: el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS (SAG), representado en este acto por los Sres. José Coronel y Luis Novas y por el Poder Ejecutivo: la Esc. Miriam Sánche y la Lic. Marcela Barrios quienes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: En conformidad a lo dispuesto en el convenio de fecha 7 de noviembre de 2008 entre ADYPU y SAG, extendida al ámbito nacional según Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de diciembre de 2008, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 para el sector.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el punto 2.3 del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 aplicable a los sueldos y jornales nominales hasta $ 23000.00 (pesos uruguayos veinte y tres mil) -excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30 de junio de 2008, será de 5,76% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada para el período enero – junio de 2009 (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación – centro de la banda del Banco Central del Uruguay).
b) 2,0 %, por concepto de recuperación salarial.
c) 1,16% por cocepto de correctivo.
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02 Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones, con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:
CARGO
SALARIO NOMINAL
Ayudante embuchadora
13001,27
Ayudante máquina plana
14111,12
Ayudante máquina rotativa
11574,3
Ayudante electricista
12267,18
Auxiliar limpieza máquina
9668,51
Oficial 1ra dobladora
18969,17
Oficial 2da. emuchadora
14299,81
Oficial 2da máquina rotativa
17898,94
Oficial cortador 1ra
21269,76
Oficial cortador 2da
16337,21
Oficial embuchadora 1ra
18943,81
Oficial máquina plana 1ra
24575,57
Oficial máquina plana 2da
17531,11
Oficial máquina rotativa 1ra
20530,89
Oficial técnico electrónico
20635,55
Oficial copiador 1ra
17531,11
Oficial electricista 1ra
20729,1
Oficial mecánico 1ra
16348,32
Oficial fotomontaje 1era
18195,43
Oficial fotomontaje 2da
13318,38
Oficial fotomecánica 1era
14428,24
Oficial fotomecánica 2da
10515,15
Ayudante fotomecánica
9444,47
Armador en pantalla 1ra
17519,42
Auxiliar Depósito
9595,91
Diseñador 1ra
17206,77
Scanner 1ra (of. Trat. Imag.1a.)
18486,13
Ayudante Diseño
10322,85
Ayudante Scanner
11090,78
Digitador
15030,49
CUARTO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula 2.5 del referido convenio los trabajadores cuyos sueldos y jornales nominales superiores a $23.001 (pesos uruguayos veinti tres mil un) – excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30 de junio de 2008, recibirán un incremento de 3,69%.
Se leyó y para constancia de lo actuado se firma en lugar y fecha indicados arriba.