Ajustes Julio 2010

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 7 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 8: "Barracas de Construcción", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 6 de noviembre de 2008, recogido en decreto Nº 704/008, de 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral IV del referido convenio, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1º julio de 2010 son los siguientes, y correspònden al concepto crecimiento:

a) Para los trabajadores que perciben el salario mínimo de su categoría: 4%

b) Para los trabajadores que perciben salarios superiores al mínimo de su categoría: 3%

TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1 de julio de 2010 son los siguientes:


CATEGORIAS


01/07/10





Peón


6.119
Peón práctico


6.913
Peón especializado


7.525
Oficial


8.563
Chofer


8.871
Chofer de semi remolque


9.176
Capataz segundo


9.484
Capataz


11.317
Cadete menor de 18 años


6.119
Limpiador


6.913
Auxiliar de Trámite


6.913
Auxiliar tercero


7.341
Telefonista


7.341

 

Sereno


7.525
Auxiliar segundo


8.563
Digitador


8.563
Vendedor interno


8.995
Cajero de Salón


8.995
Secretario/a


9.484
Cobrador


9.788
Auxiliar primero


9.788
Operador


9.788
Vendedor de plaza


10.705
Viajante


11.929
Programador


12.848
Ayudante de contador


12.848
Encargado de depósito


14.068
Analista Programador


15.294
Tenedor de Libros


15.294
Cajero General


16.212
Jefe


17.130
Gerente


21.410

CUARTO: Se deja constancia que, de acuerdo a la cláusula décima del convenio referido, a partir del 1/7/2010 corresponde actualizar el valor de la Prima por Presentismo, la cual a partir de dicha fecha queda fijada en $ 286.

Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

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