Ajustes Julio 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 02: "Entidades que otorgan crédito fuera del Sistema Bancario", Capítulo 03 "Circulos de Ahorro Previo" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: la Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Stéffano.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 21 de octubre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 569/008 de fecha 24 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial por concepto de recuperación que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para todos los trabajadores del subgrupo, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2010, es del 2,5 % para los salarios mínimos del laudo y del 1,5 % para los restantes.
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2010 será del 2,5% para los salarios mínimos y del 1,5 % para los salarios sobre laudados, siendo por consiguiente los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1º de julio de 2010 los siguientes:
Cadete $ 6.280
Auxiliar de Ingreso $ 7.736
Auxiliar de servicio $ 10.775
Telefonista $ 13.262
Auxiliar Administrativo $ 16.306
Operador $ 21.063
Programador $ 24.072
Jefe $ 30.088
Jefe de Administración y Finanzas $ 33.850
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.