Ajustes Julio 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02, "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", comparecen por una parte la ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), representada en este acto por Dr. Daniel de Siano, por otra parte: el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS (SAG), representado en este acto por el Sr. José Coronel y por el Poder Ejecutivo: la Esc. Joseline Sánchez y la Lic. Marcela Barrios quienes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: En conformidad a lo dispuesto en el convenio de fecha 7 de noviembre de 2008 entre ADYPU y SAG, extendida al ámbito nacional según Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de diciembre de 2008, se procede a fijar el correctivo establecido en el articulo 2, numeral sexto.
A) Inflación Real del período 1 de Julio 2009 – 10 de Junio 2010: 6,19%
B) Incremento otorgado por inflación futura o proyectada en el período comprendido entre 1 de julio de 2009 y 30 de junio de 2010: 5,06%
C) Cociente: Inflación Real / Incremento otorgado por inflación futura o proyectada (1,0619 / 1,0506 =1,0108)
En consecuencia los salarios vigentes al 30 de junio de 2010 tendrán un incremento del 1,08% por concepto del correctivo antes señalado, con vigencia a partir del 1 de julio de 2010, el que se hará efectivo en un plazo no mayor a 30 días, según lo establecido en el acuerdo referido.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el referido convenio, el correctivo referido es aplicable tanto a los los sueldos y jornales nominales superiores e inferiores a $23.000.00 (pesos uruguayos veinte y tres mil) -excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30 de junio de 2008.
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02 Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones, con vigencia desde el 1º de julio de 2010, serán los siguientes:
SALARIO NOMINAL
Ayudante embuchadora
13959,10
Ayudante máquina plana
15150,71
Ayudante máquina rotativa
12427,00
Ayudante electricista
13170,92
Auxiliar limpieza máquina
10380,80
Oficial 1ra. Dobladora
20366,66
Oficial 2da. Embuchadora
15353,30
Oficial 2da. máquina rotativa
19217,59
Oficial cortador 1ra.
22836,75
Oficial cortador 2da.
17540,80
Oficial embuchadora 1ra.
20339,43
Oficial máquina plana 1ra.
26386,10
Oficial máquina plana 2da.
18822,65
Oficial máquina rotativa 1ra.
22043,45
Oficial técnico electrónico
22155,80
Oficial copiador 1ra.
18822,66
Oficial electricista 1ra.
22256,25
Oficial mecánico 1ra.
17552,73
Oficial fotomontaje 1ra.
19535,92
Oficial fotomontaje 2da.
14299,57
Oficial fotomecánica 1ra.
15491,20
Oficial fotomecánica 2da.
11289,86
Ayudante fotomecánica
10140,26
Armador en Pantalla 1a.
18810,10
Auxiliar Depósito
10302,86
Diseñador 1a.
18474,42
Scanner 1a. (Of.Trat.Imag.1a.)
19848,04
Ayudante Diseño
11083,35
Ayudante Scanner
11907,86
Digitador
16137,81
CUARTO: Serán descontados los aumentos a cuenta que fueron dados por las empresas, por concepto del referido correctivo, con anterioridad a la firma de la presente.
QUINTO: Por motivos administrativos, las empresas podrán otorgar este incremento en un rubro aparte, a fin de facilitar el futuro aumento sobre los haberes al 30 de Junio de 2010 que se negociará en esta ronda del Consejo de Salarios.
Se leyó y para constancia de lo actuado se firma en lugar y fecha indicados arriba.