Ajustes Julio 2011
ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 11 "Agencias de viaje (excluidas las pertenecientes a empresas de transporte)", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECYS.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de mayo de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para los salarios mínimos será del 5,58% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% inflación proyectada promedio para el período julio-diciembre 2011 entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda) y b) 3% por concepto de incremento de salario real. (1.025*1,03=1.05576).
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1ª de julio de 2011.
ADMINISTRATIVO
I- CADETE $ 8.066
II- TELEFONISTA, RECEPCIONISTA Y
AUXILIAR 3° $ 9.860
III- AUXILIAR 2°, SECRETARIO $ 11.948
IV- CAJERO $ 13.420
V- AUXILIAR 1°, SECRETARIO EJECUTIVO $ 14.278
VI- JEFE DE ADMINISTRACION $ 15.862
PERSONAL DE SERVICIO
I- PORTERO $ 8.066
II- CHOFER $ 9.860
PERSONAL ESPECIALIZADO
II- AUXILIAR DE VENTAS O RESERVAS,
PROMOTOR $ 9.860
III- GUIA, OFICIAL 3° $ 11.948
V- OFICIAL 2°, GUIA BILINGÜE $ 14.278
VI- OFICIAL 1° $ 15.862
VII- JEFE DE VENTAS $ 18.213
VIII- ADMINISTRADOR GENERAL O
GERENTE GENERAL sin tarifa salarial
TERCERO: Ajustes de sobrelaudos: Aquellos trabajadores cuyas remuneraciones al 30 de junio de 2011 superen hasta un 40% el salario mínimo de su categoría recibirán un incremento de 4,04% producto de la acumulación de a) 2,5% inflación proyectada promedio para el período julio-diciembre 2011 entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) y b)1,5% por concepto de incremento de salario real.
Los trabajadores cuyas remuneraciones superaren más del 40% del salario mínimo de su categoría, recibirán 3,01% producto de la inflación proyectada en la forma antes señalada y en forma acumulada 0,5% por concepto de incremento de salario real.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.