Ajustes Julio 2011
ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 13 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Rosario Domínguez y Virginia Sequeira; Delegados de los Empresarios: Dr. Juan José Fraschini y Cra. Matilde Carrasco y Delegados de los Trabajadores: Sr. Milton Méndez y Hugo de los Santos en su calidad de asesor. HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste semestral, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 10 de diciembre del año 2010.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula décimo primera del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 es el siguiente: 1.- Las escalas de sueldos y jornales nominales de los trabajadores que se desempeñan en las empresas del sector de actividad se incrementarán en un 8.24% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2.5% por concepto de inflación esperada para el semestre siguiente, B) 2.21% correspondiente al 50% del crecimiento pactado del PBI estimado para el año 2011, C) 2,38% por concepto de correctivo anual entre inflación real y aplicada de julio 2010 a junio 2011, D) 0.92% por concepto de correctivo del crecimiento del PBI estimado con el real del año 2010; 2.- Las escalas de sueldos y jornales nominales mínimos percibirán un 1% adicional al ajuste referido en el numeral 1, lo que equivale al 9,32%.
TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", con vigencia desde el 1º de julio de 2011, serán los siguientes:
PERSONAL OBRERO
CATEGORÍAS:
No. 1.- Valor hora .................................................................... $ 51,92.-
Peón práctico
No. 2.- Valor hora......................................................................$ 54,66.-
Peón especializado
Aprendiz afilador
No.3.- Valor hora.......................................................................$ 60,32.-
Maquinista III
Medio Oficial Afilador
Foguista II (calderas)
Aprendiz mecánico/electricista
No.4.- Valor hora.......................................................................$ 66,13.-
Maquinista II
Oficial Afilador
Foguista I (calderas y secado conjuntamente)
Ayudante mecánico/electricista
No.5.- Valor hora......................................................................$ 71,93.-
Maquinista I
Operador II de generación de energía
Oficial Afilador especializado
Medio Oficial mecánico/electricista
No. 6.- Valor hora ....................................................................$ 77,72.-
Oficial mecánico/electricista
Operador I de generación de energía
No. 7.- Valor hora.....................................................................$ 83,62.-
Electromecánico
No. 8.- Valor hora ....................................................................$ 95,10.-
Capataz o Encargado de área, sección, taller, turno, etc.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (Mensuales)
CATEGORIAS:
No. 1A.- Cadete..................................................................... $ 9.292.-
No. 2A.- Telefonista, Recepcionista.............................................. $ 9.861.-
No. 3A.- Administrativo III........................................................ $ 11.601.-
No. 4A.- Administrativo/a II...................................................... $ 13.341.-
No. 5A.- Administrativo/a I....................................................... $ 15.661.-
PERSONAL DE SUPERVISIÓN (Mensuales)
CATEGORIA
No1S.- Supervisor ................................................................. $ 22.042.-
CUARTO.- La compensación establecida en el artículo 17 literal b, se ajusta según la variación anual del IPC, quedando fijada a partir del 1º de julio de 2011 en $ 54.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-