Ajustes Julio 2011

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 13 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Rosario Domínguez y Virginia Sequeira; Delegados de los Empresarios: Dr. Juan José Fraschini y Cra. Matilde Carrasco y Delegados de los Trabajadores: Sr. Milton Méndez y Hugo de los Santos en su calidad de asesor. HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste semestral, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 10 de diciembre del año 2010.

SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula décimo primera del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 es el siguiente: 1.- Las escalas de sueldos y jornales nominales de los trabajadores que se desempeñan en las empresas del sector de actividad se incrementarán en un 8.24% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2.5% por concepto de inflación esperada para el semestre siguiente, B) 2.21% correspondiente al 50% del crecimiento pactado del PBI estimado para el año 2011, C) 2,38% por concepto de correctivo anual entre inflación real y aplicada de julio 2010 a junio 2011, D) 0.92% por concepto de correctivo del crecimiento del PBI estimado con el real del año 2010; 2.- Las escalas de sueldos y jornales nominales mínimos percibirán un 1% adicional al ajuste referido en el numeral 1, lo que equivale al 9,32%.

TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", con vigencia desde el 1º de julio de 2011, serán los siguientes:

PERSONAL OBRERO

CATEGORÍAS:

No. 1.- Valor hora .................................................................... $ 51,92.-

Peón práctico

No. 2.- Valor hora......................................................................$ 54,66.-

Peón especializado

Aprendiz afilador

No.3.- Valor hora.......................................................................$ 60,32.-

Maquinista III

Medio Oficial Afilador

Foguista II (calderas)

Aprendiz mecánico/electricista

No.4.- Valor hora.......................................................................$ 66,13.-

Maquinista II

Oficial Afilador

Foguista I (calderas y secado conjuntamente)

Ayudante mecánico/electricista

No.5.- Valor hora......................................................................$ 71,93.-

Maquinista I

Operador II de generación de energía

Oficial Afilador especializado

 Medio Oficial mecánico/electricista

No. 6.- Valor hora ....................................................................$ 77,72.-

Oficial mecánico/electricista

Operador I de generación de energía

No. 7.- Valor hora.....................................................................$ 83,62.-

Electromecánico

No. 8.- Valor hora ....................................................................$ 95,10.-

Capataz o Encargado de área, sección, taller, turno, etc.

PERSONAL ADMINISTRATIVO (Mensuales)

CATEGORIAS:

No. 1A.- Cadete..................................................................... $ 9.292.-

No. 2A.- Telefonista, Recepcionista.............................................. $ 9.861.-

No. 3A.- Administrativo III........................................................ $ 11.601.-

No. 4A.- Administrativo/a II...................................................... $ 13.341.-

No. 5A.- Administrativo/a I....................................................... $ 15.661.-

PERSONAL DE SUPERVISIÓN (Mensuales)

CATEGORIA

No1S.- Supervisor ................................................................. $ 22.042.-

CUARTO.- La compensación establecida en el artículo 17 literal b, se ajusta según la variación anual del IPC, quedando fijada a partir del 1º de julio de 2011 en $ 54.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-

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