Ajustes Julio 2011
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de mayo de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines" SubGrupo Nº 5 "Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos", integrado por los delegados del Poder ejecutivo: Dres. Nelson Diaz, Gonzalo Illarramendi, Viviana Dell`Acqua y Tec. RRLL Raúl Marichal; delegados de los trabajadores, Sres. Alejandro Acosta, Wilson araujo, Walter Suarez, Wilson Sequeira, los delegados del sector enpresarial, Sres. Mario Uriarte, Marcelo Busquets y Dr. Fernando Perez Tabó en representación de Distribuidora de Gas de Montevideo S. A – Grupo Petrobras y Sres. Adriana Prado y el Dr. Martin Fridman en representación de CONECTA S.A.
ACUERDAN:
PRIMERO: VIGECIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcara el periodo comprendido entre el 1ero de Enero de 2011 y el 31 de Diciembre de 2013, disponiéndose que se efectuaran los siguientes ajustes salariales: 1ero de Enero de 2011, 1ero de Julio de 2011, 1ero de Enero de 2012, 1ero de Julio de 2012, 1ero de Enero de 2013 y 1ero de Julio de 2013.-
SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcaran a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad indicado precedentemente.-
TERCERO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero DE ENERO DE 2011:
Se establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo, percibirá sobre su salario nominal vigente al 31 de Diciembre de 2010 un porcentaje de aumento del 6,93%(seis con noventa y tres por ciento), que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: Conforme a la clausula DECIMO PRIMERA del acta de Consejo de Salarios de fecha 4 de Noviembre de 2008, se estableció que al termino de dicho convenio, se revisaría la diferencia entre la inflación estimada del ultimo semestre y la efectivamente producida aplicándose la variación en mas o en menos a los salarios que habrán de regir a partir del 1ero de Enero de 2011.
Por tal concepto, corresponde aplicar el 1,84%(uno con ochenta y cuatro por ciento).-
B) INFLACION ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el periodo 1ero de Enero de 2011 – 31 de Diciembre de 2011, equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarque el ajuste, el cual asciende a 5%(cinco por ciento).-
CUARTO: En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría, a partir del 1ero de Enero de 2011, serán los siguientes:
Administrativo $ 19.952
Técnico Administrativo $ 25.463
Asesor Comercial $ 18.051
Capataz $ 30.549
Oficial Técnico $ 22.827
Encargado $ 39.117
Inspector $ 21.295
Jefe de equipo de redes $ 22.061
Gasista $ 19.663
Controlador de despacho $ 45.713
Secretaria $ 31.299
Oficial de reclamos e instalaciones $ 18.226
Oficial guardia reclamos $ 20.611
Tomafacturador $ 21.744
Distribuidor $ 24.283
Supervisor $ 27.366
Subjefe $ 26.687
QUINTO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero DE JULIO DE 2011:
INCREMENTO REAL DE BASE: Todo trabajador comprendido en este acuerdo percibirá sobre su salario vigente al 30 de Junio de 2011, un incremento real fijo, el que se diferenciara según las siguientes franjas;
Encargados: Se establece un incremento real de base del 3%.
Resto del personal: Se establece un incremento real de base del 4%.
SEXTO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero DE ENERO DE 2012:
Se establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo, percibirá sobre su salario nominal vigente al 31 de Diciembre de 2011 un porcentaje de aumento, que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: Entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo 1ero de Enero de 2011 – 31 de Diciembre de 2011.-
B) INFLACION ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el periodo 1ero de Enero de 2012 – 30 de Junio de 2012, equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarque el ajuste.-
C) INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un incremento adicional por concepto de flexibilidad sectorial(desempeño del sector), equivalente al 15% del porcentaje de variación anual( año 2011 sobre año 2010) de volumen firme facturado por ambas empresas(residencial + servicio general P SGP). El porcentaje de incremento así determinado, se aplicara a los salarios nominales de las categorías comprendidas en este acuerdo, excepto a la categoría de Encargados al que se le aplicara el 70% del resultado obtenido.-
FORMULA:
Para obtener el % de incremento variable a aplicar en Enero 2012
(Volumen de Gas Firme Facturado 2011 – Vol. De Gas Firme Facturado2010) x 100 x 0,15
Volumen de Gas Firme Facturado 2010
SEPTIMO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero DE JULIO DE 2012:
Se establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo, percibirá sobre su salario nominal vigente al 30 de Junio de 2012 un porcentaje de aumento, que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: Entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo 1ero de Enero de 2012 – 30 de Junio de 2012.-
B) INFLACION ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el periodo 1ero de Julio de 2012 – 31 de Diciembre de 2012, equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarque el ajuste.-
C) INCREMENTO REAL DE BASE: Se establece un incremento real fijo, el que se diferenciara según las siguientes franjas;
Encargados: Se establece un incremento real de base del 2,5%.
Resto del personal: Se establece un incremento real de base del 3%.
OCTAVO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero DE ENERO DE 2013:
Se establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo, percibirá sobre su salario nominal vigente al 31 de Diciembre de 2012 un porcentaje de aumento, que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: Entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo 1ero de Julio de 2012 – 31 de Diciembre de 2012.-
B) INFLACION ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el periodo 1ero de Enero de 2013 – 30 de Junio de 2013, equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarque el ajuste.-
C) INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un incremento adicional por concepto de flexibilidad sectorial(desempeño del sector), equivalente al 25% del porcentaje de variación anual( año 2011 sobre año 2010) de volumen firme facturado por ambas empresas(residencial + servicio general P SGP). El porcentaje de incremento así determinado, se aplicara a los salarios nominales de las categorías comprendidas en este acuerdo, excepto a la categoría de Encargados al que se le aplicara el 70% del resultado obtenido.-
FORMULA:
Para obtener el % de incremento variable a aplicar en Enero 2013
(Volumen de Gas Firme Facturado 2012 – Vol. De Gas Firme Facturado2011) x 100 x 0,25
Volumen de Gas Firme Facturado 2011
NOVENO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero DE JULIO DE 2013:
A) CORRECTIVO: Entre la inflación esperada – estimada y la efectivamente registrada en el periodo 1ero de Enero de 2013 – 30 de Junio de 2013.-
B) INFLACION ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el periodo 1ero de Julio de 2013 – 31 de Diciembre de 2013, equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarque el ajuste.-
C) INCREMENTO REAL DE BASE: Se establece un incremento real fijo, el que se diferenciara según las siguientes franjas;
Encargados: Se establece un incremento real de base del 4,2%.
Resto del personal: Se establece un incremento real de base del 4,5%.
DECIMO: CORRECTIVO FINAL: Al finalizar el acuerdo se revisaran los cálculos de inflación proyectada, comparándolo con la variación real del IPC del periodo comprendido entre el 1ero de Julio de 2013 y el 31 de Diciembre de 2013. la variación en mas o en menos se ajustara a los valores de salarios que rijan a partir del comienzo del siguiente semestre.-
DECIMO PRIMERA: Las partes acuerdan que al comienzo de cada semestre, se reunirán a efectos del calculo del porcentaje de ajuste salarial a regir en cada oportunidad.-
DECIMO SEGUNDA: PARTIDA EXTRAORDINARIA : Sin perjuicio de los estipulado, para todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, percibiran y sin que genere derecho adquirido o se considere precedente, una partida extraordinaria nominal por cada año del convenio, osea, 2011, 2012 y 2013, de $ 12,500 (pesos uruguayos doce mil quinientos) que se hará efectiva en la tercer semana de los meses de setiembre de cada año.-
DECIMO TERCERA: PARTIDA POR MANEJAR
Con relación a la partida por manejar que se abona solo en MontevideoGAS se acuerda:
La forma de pago de la misma a los trabajadores quedará establecida, como parte de la re categorización aludida en la clausula DECIMO CUARTA, de acuerdo a los siguientes criterios:
A todos aquellos puestos de trabajo que tengan en su descripción de tareas el manejo de vehículos como parte de las mismas se les incluirá en el salario la actual partida por manejar.
En caso de que se solicite a un trabajador realizar tareas de manejo en forma puntual, no estando incluida en la descripción de tareas de su puesto de trabajo manejar vehículos, y el trabajador esté de acuerdo en hacerlo, se le abonará aparte del salario un prorrateo por los días en que haya manejado.
DECIMO CUARTA: Re categorización
DECIMO QUINTA: Clausula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que puedan producirse referente al incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron acordadas en esta instancia. No quedan comprendidas en esta obligación, las medidas resueltas por la central de trabajadores PIT – CNT de carácter general.-
Leída que les fue las partes firman y ratifican en seis ejemplares del mismo tenor.-