Ajustes Julio 2011
ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día 4 de julio de 2011 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 01 " Hoteles, Apart Hoteles,Moteles y Hosterías ", integrado por REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES : Sra. Fernanda Aguirre y Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira. REPRESENTANTES EMPRESARIALES : Dr. Daniel Desiano y Sres. Daniel Fernández.REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO : Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero Y HACEN CONSTAR :
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de aumento a regir a partir del 1º de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 , establecido en la cláusula Primera literal C) del Acta de Votación del día 24 de enero de 2011, siendo el mismo de 4,55% integrado por 2,5 % de inflación especial y 2% en concepto de recuperación ( 1,025 x 1,02 ).
SEGUNDO:Por tanto, los salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2011 para quienes perciben el laudo, son:
CATEGORIAS SALARIO
Aux. Contaduría $8403
Peón General o Limpiador $7994
Portero y/o Corredor $8403
Ayudante de Barman/ Ayudante de mozo $7994
Cadete y/o ascensorista $8403
Encargado de Guardarropa $8403
Sereno $8403
Telefonista $8403
Ayudante de Gambusero $7994
Lavadero/ Planchador $8403
Mucama $8650
Mozo $8400
Telefonista c/idioma $9173
Encargado de lavadero $8650
Oficial de mantenimiento $9882
Cafetero $9882
Conserje $9882
Lencera $8650
Recepcionista y/o Cajera $9882
Adicionista $9882
Jefe de Gambusero Comp. $9882
Gobernanta $9882
Maquinista de lavadero $9882
TERCERO:de acuerdo a la cláusula primera , literal D , por aplicación del criterio de territorialidad , ningún trabajador podrá percibir una remuneración inferior al salario mínimo nominal de la categoría menor de este subgrupo.
Leida que les fue se firma.