Ajustes Julio 2011

ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día 4 de julio de 2011 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 01 " Hoteles, Apart Hoteles,Moteles y Hosterías ", integrado por REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES : Sra. Fernanda Aguirre y Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira. REPRESENTANTES EMPRESARIALES : Dr. Daniel Desiano y Sres. Daniel Fernández.REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO : Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero Y HACEN CONSTAR :

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de aumento a regir a partir del 1º de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 , establecido en la cláusula Primera literal C) del Acta de Votación del día 24 de enero de 2011, siendo el mismo de 4,55% integrado por 2,5 % de inflación especial y 2% en concepto de recuperación ( 1,025 x 1,02 ).

SEGUNDO:Por tanto, los salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2011 para quienes perciben el laudo, son:

CATEGORIAS SALARIO

Aux. Contaduría $8403

Peón General o Limpiador $7994

Portero y/o Corredor $8403

Ayudante de Barman/ Ayudante de mozo $7994

Cadete y/o ascensorista $8403

Encargado de Guardarropa $8403

Sereno $8403

Telefonista $8403

Ayudante de Gambusero $7994

Lavadero/ Planchador $8403

Mucama $8650

Mozo $8400

Telefonista c/idioma $9173

Encargado de lavadero $8650

Oficial de mantenimiento $9882

Cafetero $9882

Conserje $9882

Lencera $8650

Recepcionista y/o Cajera $9882

Adicionista $9882

Jefe de Gambusero Comp. $9882

Gobernanta $9882

Maquinista de lavadero $9882

TERCERO:de acuerdo a la cláusula primera , literal D , por aplicación del criterio de territorialidad , ningún trabajador podrá percibir una remuneración inferior al salario mínimo nominal de la categoría menor de este subgrupo.

Leida que les fue se firma.

 

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