Ajustes Julio 2011
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 21 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nº 01 "Bancos y Otras Empresas Financieras" y Capítulo 01 "Bancos" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dres Nelson Díaz y Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano. --
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscripta el día 31 de enero de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula séptima de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011, para todos los trabajadores del Subgrupo y Capítulo, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2011, es del 8,61 % por concepto de ñla acumulacion de los siguientes factores:
A. Por concepto de inflación esperada, el centro de rango meta de inflación anual del BCU para el periodo 1º de julio de 2011 al 30 de junio de 2012: 1,05 (5%)
B. Por concepto de correctivo: 1,0344 (3,44%)
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,0344 = 1,0861 (8,61%)
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2011 será del 8,61%, siendo el salario mínimo del sector, correspondiente a la categoría de Auxiliar la suma de $ 26.435.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.