Ajustes Julio 2011
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02, "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", comparecen por una parte la ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), representada en este acto por Dr. Daniel de Siano, por otra parte: el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS (SAG), representado en este acto por los Sres. José Coronel y Luis Novas y por el Poder Ejecutivo: la Lic. Marcela Barrios quienes HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2011 para el sector, según lo establecido en el acuerdo por mayoría del día 2 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el mencionado acuerdo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2011, será del 6,28% (seis con veinti ocho por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada.
b) 1,5%, por concepto de crecimiento.
c) 2,16% por concepto de correctivo.
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02 Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones, con vigencia desde el 1º de julio de 2011, serán los siguientes:
CARGO
SALARIO NOMINAL
Ayudante embuchadora
16249,50
Ayudante máquina plana
17636,64
Ayudante máquina rotativa
14466,02
Ayudante electricista
15332,00
Auxiliar limpieza máquina
12084,08
Oficial 1ra dobladora
23708,41
Oficial 2da. embuchadora
17872,47
Oficial 2da máquina rotativa
22370,81
Oficial cortador 1ra
26583,80
Oficial cortador 2da
20418,89
Oficial embuchadora 1ra
23676,72
Oficial máquina plana 1ra
30715,52
Oficial máquina plana 2da
21911,06
Oficial máquina rotativa 1ra
25660,33
Oficial técnico electrónico
25791,13
Oficial copiador 1ra
21911,08
Oficial electricista 1ra
25908,05
Oficial mecánico 1ra
20432,78
Oficial fotomontaje 1era
22741,37
Oficial fotomontaje 2da
16645,84
Oficial fotomecánica 1era
18033,00
Oficial fotomecánica 2da
13142,30
Ayudante fotomecánica
11804,08
Armador en pantalla 1ra
21896,46
Auxiliar Depósito
11993,35
Diseñador 1ra
21505,71
Scanner 1ra (of. Trat. Imag.1a.)
23104,70
Ayudante Diseño
12901,91
Ayudante Scanner
13861,70
Digitador
18785,70
CUARTO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula Tercera de la referida acta los trabajadores cuyos sueldos y jornales nominales superiores a $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil) – excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30 de junio de 2010, recibirán un incremento de 4.71%.
Se leyó y para constancia de lo actuado se firma en lugar y fecha indicados arriba.