Ajustes Julio 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 27 de julio de 2012, ante la Dirección Nacional de Trabajo, reunido el Consejo de Salarios del GRUPO Nº 20 "Entidades Gremiales Sociales y Deportivas", SUB-GRUPOS 02 Y 03 "Entidades Gremiales y Sociales", COMPARECEN POR UNA PARTE: Delegada del Poder Ejecutivo: Cra. Graciela Saldías, Delegados del sector Empresarial: Sres. José Luis González, Jorge Aguirrezabalaga y Cr. Marcelo Ríos, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Gustavo Aysa y Carlos Gette (SUTIGA-FUECYS), y acuerdan que:
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento, del quinto ajuste salarial en los términos de las clausulas del acuerdo celebrado el 17 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: Incremento Salarial- En virtud de lo establecido en el referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio 2012, y que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio del 2012, es del 6,06%(seis con cero seis por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01/07/12 y el 31/12/12.- Dicho porcentaje surge de prorratear el promedio y la mediana de las expectativas de inflación para el semestre julio-diciembre 2012, encuestadas por el Banco Central del Uruguay y publicadas en julio: 3,39%
B) Por concepto de crecimiento del salario real: 1,5%
C)Por concepto de correctivo de la inflación observada en el semestre julio-diciembre 2011: 0,37%
D) Por concepto de correctivo de la inflación observada en el semestre enero-junio 2012:
0,27%
E) Por concepto de correctivo del crecimiento anual del PIB: 0,42%
Sin perjuicio de lo anterior, las retribuciones mínimas para el sector, serán incrementadas en un 6,58% (seis con cincuenta y ocho por ciento), y en consecuencia quedan fijadas a partir del 01.07.12 en los valores que se establecen en le cuadro siguiente:
Salarios Mínimos Nominales por CATEGORIAS GRUPO 20 SG.02 y 03 correspondientes al 01/07/12 | ||
1) | CADETE Y/O MANDADERO, AUXILIAR 4TO, COBRADOR | 11.220,00 |
2) | TELEFONISTA, TELEFONISTA ESPECIALIZADO, AYUDANTE DE COCINA | 12.274,00 |
3) | AUXILIAR 3°, SERENO, RECEPCIONISTA, AUXILIAR DE SECRETARIA, AUXILIAR DE GUARDERIA, COCINERO, LIMPIADOR, PEON,OPERADOR/DIGITADOR PC,CHOFER | 13.415,00 |
4) | AUXILIAR 2°, VISITADORES, INFORMANTE DE 2°, SECRETARIA/O PRIVADA/O, PEON CALIFICADO, AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, AUXILIAR ENCARGADO DE GRUPO, PORTERO | 15.800,00 |
5) | BIBLIOTECARIO IDONEO, CAJERO AUXILIAR, INFORMANTE - ENTREVISTADOR, TRAMITADOR, INSTRUCTOR DE ENSEÑANZA. | 16.549,00 |
6) | AUXILIAR 1º, CAJERO, TECNICO INFORMATICO, MAESTRA ESPEC. PREESCOLARES; PROMOTOR DE VENTASy/o SERVICIOS, VENDEDOR PUBLICITARIO | 18.792,00 |
7) | OFICIAL, TRADUCTOR, CONSERJE, CAPATAZ, INTENDENTE DE PARQUE, PROGRAMADOR, MAESTRA ENCARGADA DE GUARDERIA | 21.506,00 |
8) | SUB JEFE DE SECCIÓN, INFORMANTE DE 1ª, ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, PROCURADOR, ASISTENTE SOCIAL, BIBLIOTECOLOGO, ABOGADO, ESCRIBANO, CONTADOR, MEDICO, ODONTOLOGO, ARQUITECTO, ANALISTA | 25.638,00 |
9) | JEFES DE SECCION, SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O Y/O EJECUTIVA/O, CAJERO GRAL., INTENDENTE | 29.359,00 |
10) | JEFE DE DEPARTAMENTO, INSPECTOR GENERAL. | 33.566,00 |
CAJEROS,CAJEROS AUXILIARES,CAJEROS GRALES. $1.119,00 Y COBRADORES $747,00 |
TERCERO- Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.