Ajustes Julio 2012

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 27 de julio de 2012, ante la Dirección Nacional de Trabajo, reunido el Consejo de Salarios del GRUPO Nº 20 "Entidades Gremiales Sociales y Deportivas", SUB-GRUPOS 02 Y 03 "Entidades Gremiales y Sociales", COMPARECEN POR UNA PARTE: Delegada del Poder Ejecutivo: Cra. Graciela Saldías, Delegados del sector Empresarial: Sres. José Luis González, Jorge Aguirrezabalaga y Cr. Marcelo Ríos,  y Delegados de los Trabajadores: Sres. Gustavo Aysa y Carlos Gette (SUTIGA-FUECYS), y acuerdan que:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento, del quinto ajuste salarial en los términos de las clausulas del acuerdo celebrado el 17 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Incremento Salarial- En virtud de lo establecido en el referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio 2012, y que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio del 2012, es del  6,06%(seis con cero seis por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01/07/12 y el 31/12/12.- Dicho porcentaje surge de prorratear el promedio y la mediana de las expectativas de inflación para el semestre julio-diciembre 2012, encuestadas por el Banco Central del Uruguay y publicadas en julio: 3,39%

B) Por concepto de crecimiento del salario real: 1,5%

C)Por concepto de correctivo de la inflación observada en el semestre julio-diciembre 2011: 0,37%

D)  Por concepto de correctivo de la inflación observada en el semestre enero-junio 2012:

0,27%

E) Por concepto de correctivo del crecimiento anual del PIB: 0,42%

 

Sin perjuicio de lo anterior, las retribuciones mínimas para el sector, serán incrementadas en un 6,58% (seis con cincuenta y ocho por ciento), y en consecuencia quedan fijadas a partir del 01.07.12 en los valores que se establecen en le cuadro siguiente:       

 

Salarios Mínimos Nominales por CATEGORIAS GRUPO 20 SG.02 y 03 correspondientes al 01/07/12

1)

 CADETE Y/O MANDADERO, AUXILIAR 4TO, COBRADOR

        11.220,00

2)

TELEFONISTA, TELEFONISTA ESPECIALIZADO, AYUDANTE DE COCINA

        12.274,00

3)

AUXILIAR 3°, SERENO, RECEPCIONISTA, AUXILIAR DE SECRETARIA, AUXILIAR DE GUARDERIA, COCINERO, LIMPIADOR, PEON,OPERADOR/DIGITADOR PC,CHOFER

        13.415,00

4)

AUXILIAR 2°, VISITADORES, INFORMANTE DE 2°, SECRETARIA/O   PRIVADA/O, PEON CALIFICADO, AUXILIAR DE MANTENIMIENTO,   AUXILIAR ENCARGADO DE GRUPO, PORTERO

        15.800,00

5)

 BIBLIOTECARIO IDONEO, CAJERO AUXILIAR, INFORMANTE - ENTREVISTADOR, TRAMITADOR, INSTRUCTOR DE ENSEÑANZA.

        16.549,00

6)

 AUXILIAR 1º, CAJERO, TECNICO INFORMATICO, MAESTRA ESPEC. PREESCOLARES; PROMOTOR DE VENTASy/o SERVICIOS, VENDEDOR PUBLICITARIO

        18.792,00

7)

 OFICIAL, TRADUCTOR, CONSERJE, CAPATAZ, INTENDENTE DE PARQUE, PROGRAMADOR, MAESTRA ENCARGADA DE GUARDERIA

        21.506,00

8)

 SUB JEFE DE SECCIÓN, INFORMANTE DE 1ª, ENCARGADO DE  MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, PROCURADOR, ASISTENTE SOCIAL, BIBLIOTECOLOGO, ABOGADO, ESCRIBANO, CONTADOR, MEDICO, ODONTOLOGO, ARQUITECTO, ANALISTA

        25.638,00

9)

 JEFES DE SECCION, SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O Y/O  EJECUTIVA/O, CAJERO GRAL., INTENDENTE

        29.359,00

10)

 JEFE DE DEPARTAMENTO, INSPECTOR GENERAL.

        33.566,00

CAJEROS,CAJEROS AUXILIARES,CAJEROS GRALES. $1.119,00 Y COBRADORES $747,00

TERCERO- Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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